Durante una comida, Jaime L. nos relata la intervención de un oyente en un programa nocturno de la Radio Galega. En ella, la persona en cuestión planteaba que el gobierno autónomo limitase el horario de la caza del jabalí hasta las 3 de la tarde, para evitar así las comidas que acompañan a las jornadas de caza, y frenar el contacto social entre cazadores. Pedía una norma, ¡otra más!, para regular un comportamiento privado relacionado directamente con la educación, la responsabilidad individual, y eso que antes se llamaba urbanidad. Una anécdota que ilustra cómo, en prácticamente todas las esferas nuestra vida diaria, anhelamos someternos a normas impuestas, rehuyendo nuestra propia responsabilidad. Pretendemos sustituir el criterio racional y el pensamiento crítico por reglas homogéneas. Un café para todos cuyos efectos no previstos, e incluso en muchos casos indeseados, requieren a su vez de nuevas regulaciones, y así ad nauseam.

Entre la ingente producción legislativa, nos atrevemos a discernir tres tipos de normas: las de un verdadero interés general; las que se erigen en curiosas tablas de la ley, rodeadas de un ingente burocracia y complejidad documental; y las que, por el contrario, acaban perdidas en un cajón, sin atención alguna, o incluso incumpliéndose flagrantemente.

En el primer tipo, se encuentran aquellas tales como la legislación del IVA, la prohibición de fumar en recintos públicos, o los reglamentos de accesibilidad. Nos gusten o no, coincidiremos en que responden a un bien común, al margen de que nos convengan o no a título individual. Se aplican y se acatan. Su durabilidad es un aval de su calidad como norma ¿Perfectibles? Por supuesto: para mejorarse.

En el segundo, entre otras se reconocen las que regulan la actividad edificatoria y urbanística. Incontables leyes, normas y reglamentos sometidos a una constante mudanza. Un cuerpo legislativo que, en general, se promulga para evitar los abusos, desde la desconfianza. Y claro, hecha la ley, hecha la trampa. Las interpretaciones maniqueas, así como el fraude de ley encubierto, practicadas por propios y ajenos, por gobernantes y gobernados manifiestan la picaresca presente en el tejido social in illo tempore. Recuerden El Lazarillo de Tormes, de mediados del siglo XVI. Y en este juego, la ciudadanía suele resultar perjudicada.

Concretando. En Galicia, las leyes que regulan la actividad edificatoria ocupan una apreciable parte de las tareas del parlamento y del poder ejecutivo. A pesar de ello, parecen evidenciar la incapacidad de legislar con mesura y buen juicio. También una mirada miope, que atiende a la urgencia, y que trata de resolver con la letra escrita, la incertidumbre que acompaña a la realidad. Tal es así, que cuando se emite la norma, el problema a acometer está mutando, como el virus de la gripe. De otra manera es difícil entender cómo hemos tenido desde 1997 tres leyes del suelo -en dicho año, en 2002 y en 2016-. Una de ellas, la de 2002, se ha modificado en cinco ocasiones y derogado parcialmente en cuatro. Tanto frenesí normativo impide que se profundice en su aplicación. De hecho estamos en un continuo proceso de adaptación de unas a otras, una anomalía que ya es hábito. Apliquen esta situación a su vida diaria, ¿sería raro, no? Tal vez los legisladores debieran preguntarse si no viven alejados de la realidad, en un mundo tangente a la sociedad que pretenden ordenar. Un aparte: también en las escuelas de arquitectura, el código técnico de la edificación y las normas de habitabilidad de vivienda vienen a sustituir la formación fundamentada en criterios de buenas prácticas.

Y del tercer tipo, qué cabe decir. Normas que nacen cargadas de buenas intenciones, pero sin acompañamiento económico, con falta de convicción, elaboradas para quedar bien. De este tipo también identificamos variados paradigmas. Entre ellos, la ley referida a la mejora de las condiciones de accesibilidad a las viviendas; la ley relativa a la conservación del patrimonio; o la ley de igualdad, entendida en un sentido transversal, acompañando a normativas que no son específicamente de ese negociado.

En 2013 entró en vigor el Real Decreto 1/2013 referido a los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Una norma tan ambiciosa como ineficiente. Estipulaba un plazo de cuatro años -hasta el 4 de noviembre de 2017- para dotar de accesibilidad, "dentro de lo posible", a todos los inmuebles residenciales. Y claro, el "dentro de lo posible", maravillosas palabras, salva al decreto de su auto incumplimiento, devenido de la dificultad de gestión: por un lado, el exhaustivo requerimiento documental de la propia norma; por otro, la extrema lentitud de tramitación de las licencias de obra en los ayuntamientos. Pero también, por el desconocimiento del tejido social. Quien legisló, ha ignorado la falta de recursos de muchos propietarios, no tanto para las obras de implantación del ascensor, como para el mantenimiento mensual que exige esta dotación. De ahí, la renuncia obligada a acometer dichas obras. ¿Es inadecuada la norma? No. Está cargada de buenas intenciones, pero sin profundizar tanto en el cómo se podría acometer como en su alcance. Muy hábil el "dentro de lo posible". La ciudadanía, ¿podrá aplicar esta expresión en las relaciones con la administración?

Otro ejemplo más. Hace unos días leíamos una noticia publicada en este mismo periódico con este titular: "El PP rechaza en el Parlamento consignar fondos en el presupuesto para O Pasatempo". O Pasatempo fue declarado Bien de Interés Cultura, BIC, en 2018, refrendando así su interés como patrimonio colectivo. Una buena noticia en el DOGA. ¿La realidad? ¡Hummm?! La realidad dice que el parque lleva cerrado desde 2018, víctima de un progresivo deterioro comenzado ya años antes. Pero las administraciones competentes muestran su innegable grado de compromiso. La autonómica manifiesta: ya lo hemos declarado BIC -sin memoria económica ni dotación presupuestaria-. La municipal, propietaria del recinto: carecemos de fondos. En síntesis, las instituciones se muestran seriamente preocupadas en el papel, que como muy bien se sabe "aguanta de lo que se le escriba". Solo falta que tramiten una nueva disposición para expresar el disgusto que les acarrea este tema.

Y para más inri, un último caso. Se publica en el DOGA del 17 de febrero de 2016, el Decreto legislativo 2/2015, del 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Incluimos todos los datos del título porque llama la atención que este decreto haya tardado un año en publicarse, y por tanto, un año en entrar en vigor, desde su aprobación. En los artículos 7 y 8 de dicho decreto se establece la necesidad de acompañar las leyes y los reglamentos con un estudio de impacto de género. Casualmente, la ley del suelo de Galicia de 2016 se aprobó unos días antes de que entrase en vigor este decreto: no hubo de someterse a dicho estudio. Por otro lado, estos días tuvimos ocasión de leer el borrador del proyecto de una nueva ley de ordenación del territorio de Galicia, que vendrá a sustituir a la vigente de 1995. En la exposición de motivos se menciona, entre las causas de la nueva redacción, la incorporación de la perspectiva de género. No obstante, carece en su articulado de cualquier otra referencia a ella, y por supuesto tampoco señala la necesidad de acompañar las figuras de ordenación con el estudio de impacto de género. Tal vez los legisladores aún no se han percatado de la importancia tanto de la ordenación territorial y espacial -y del planeamiento y el diseño urbano- en los mecanismos de organización social, y en su efecto en la vida diaria de las personas. Esta es una cuestión central en el enfoque de género aplicado al urbanismo y la arquitectura. A este respecto, debemos indicar que la inclusión de la perspectiva de género en el urbanismo no es una extravagancia ni una novedad en nuestro entorno. En Centroeuropa se aplicó informalmente en los años 20, y tras un largo estancamiento, se retomó, ya de una manera sistemática, iniciado el siglo XXI. En España, también sucede lo mismo en el País Vasco, en Cataluña o en Valencia.

Pero tengamos confianza. Todo es perfectible y mejorable. Nos lo recuerda Rita Levi Montalcini en Elogio de la imperfección, esta pequeña falta es un síntoma de humanidad. No sabemos si está en nuestras manos reclamar mayor sensatez. Pero sin duda lo que sí está, es no someternos, y desde luego recuperar el espíritu de que la ley se hace para las personas y no las personas para la ley.

María Carreiro y Cándido López. Profesores e investigadores en la Escuela de Arquitectura de la Universidade da Coruña