La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia que condenaba al exalcalde de Abegondo, Juan José Rocha, y a tres técnicos por prevaricación por permitir la parcelación y construcción de decenas de viviendas en suelo rústico en Limiñón. La sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por los representantes procesales del exregidor; el aparejador que trabajó para el Concello mientras su estudio elaboraba proyectos que él aprobaba como técnico municipal, Antonio Carro; y una arquitecta y un arquitecto técnico que trabajaron para el Concello en los años en que se ejecutó ese desarrollo, Cristina Ballón y Manuel Cortón, y los absuelve de los cargos. Las condenas eran de inhabilitación y, en el caso de Carro, de dos años de cárcel.

Contra el fallo no cabe recurso ordinario, "dada la fecha de incoación del procedimiento", señala la sentencia. "La tan burda y patente contravención de las normas que se dice no se acredita de modo suficiente" como para fallar que los procesados incurrieron en un delito de prevaricación urbanística, dicta la Audiencia, muy dura con la sentencia de Taín. Aprecia "errores" en la valoración de pruebas o la "aplicación indebida" de un artículo del código penal en el fallo de instancia, que dictó el juez Vázquez Taín, del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña. La Audiencia resuelve que "no se acepta el relato de hechos probados" de la sentencia ahora revocada y considerada que no ha quedado acreditada la "trama" que mencionaba el fallo de instancia en referencia al proceso de parcelación y construcción. "El relato de los hechos probados ha sido modificado por la Sala de apelación, suprimiendo del mismo todas aquellas valoraciones impropias de un relato de hechos", falla. Y añade: "sin embargo, no se desprende del mismo [del fallo de instancia] la 'perspectiva clara, general y detallada' que se dice en los fundamentos jurídicos de la sentencia, perspectiva que no encuentra su reflejo en los hechos declarados probados".

La Audiencia incide en que la ley de suelo gallega, que solo permitía construcciones en suelo rústico vinculadas a explotaciones ganaderas o agrícolas (condición que no reunían las viviendas a las que atañe la causa) y con previa autorización autonómica, entró en vigor en diciembre de 2002, después de que se concedieran las autorizaciones de parcelación y licencias de construcción. Hace hincapié también el fallo en que la secretaria municipal que emitió informes jurídicos negativos no tomó posesión hasta mayo de 2004, cuando ya se habían producido las parcelaciones y otorgado las primeras licencias —después se pedirían reformados de esas licencias iniciales—.

Del secretario municipal anterior, ya fallecido cuando se celebró el juicio, no constan informes escritos ya que, según declararon los acusados, informaba de forma verbal o, directamente, no llevaba a órganos como la Junta de Gobierno local asuntos que vulneraran la legalidad.

La sentencia advierte, en el análisis del recurso de Rocha, un "error en la valoración de la prueba que genera absoluta indefensión, conllevando una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, derecho a un proceso con todas las garantías procesales y al principio in dubio pro reo, falta absoluta de motivación y proporcionalidad". Incide en el caso del exalcalde en que "no se describe en los hechos una especial formación jurídica que distinga al señor Rocha del resto de los miembros del Gobierno que son absueltos en la causa". Sobre el recurso de Carro, falla que Taín llegó a una "conclusión errónea" por no examinar la documental obrante "con la debida profundidad".