El edificio de la antigua Audiencia Provincial de A Coruña acogió hoy una vista de más de tres horas para debatir las alegaciones de la familia Franco contra la elaboración de un inventario de bienes del pazo de Meirás y la prohibición de retirar elementos de su interior y la petición de la Abogacía del Estado de que todos los bienes muebles permanezcan en depósito y bajo la tutela del Estado hasta que la sentencia definitiva. Durante la vista, el abogado de los Franco, Antonio Gil, solicitó la revocación de las medidas cautelares decretadas por la jueza y se opuso también al depósito de bienes que reclama ahora el Estado, aunque matizó que estarían dispuestos a permitirlo "a partir de un acuerdo mínimamente razonable" y con un "precio, aunque sea simbólico". El abogado hizo este ofrecimiento de pasada durante su intervención inicial, pero no lo mencionó ya en fase de conclusiones, en las que se limitó a exigir la revocación de las medidas cautelares decretadas hasta ahora y a oponerse al depósito provisonal que reclama el Estado.

La Abogacía del Estado defendió que con las medidas cautelares dirigidas a realizar un inventario de bienes y la petición de un depósito cautelar de los mismos, salvo los enseres personales, persiguen el mismo objetivo: conocer con exactitud qué hay en el interior del pazo e impedir su vaciado hasta determinar qué elementos deben ser entregados con el inmueble, un extremo que, en su opinión, no debe debatirse hasta que haya una sentencia definitiva. El abogado Javier Suárez recordó que el Código Civil establece que se consideran bienes inmuebles “las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación colocados en edificios que revele el propósito de unirlos de un modo permanente” y apuntó además a la importancia de velar porque no se retiren del pazo los bienes Patrimonio Nacional. "Existen dudas sobre la extensión de las obligaciones de entrega", resumió el letrado. Los servicios jurídicos estatales incidieron además en el hecho de el pazo es un Bien de Interés Cultural en la categoría de bien histórico. “Desde nuestro punto de vista, lo más razonable para preservar durante todos estos meses su utilización, es mantener la unidad del pazo”, apuntó el abogado, que recordó que, como BIC, el pazo debe abrir a las visitas al menos cuatro días al mes.

La Xunta, la Diputación de A Coruña y los ayuntamientos de Sada y A Coruña se adhirieron a la petición de la Abogacía y defendieron la procedencia del inventario decretado ya por la jueza y del depósito judicial de bienes que reclama el Estado. Todas las administraciones, salvo la Diputación, que limitó su intervención a adherirse a la petición, incidieron en el hecho de que no puede tratarse el pazo de Meirás como un inmueble de carácter ordinario. El letrado de la Xunta se mostró especialmente tajante en este punto.”Hay que tener en cuenta que no es un bien cualquiera, es un bien demanial que fue residencia oficial de verano de un jefe del Estado y eso hay que valorarlo”, incidó el abogado, que recalcó que se trata además de un BIC y que la Administración autonómica debe velar porque “no se desmenbre, se desintegre y se retire todo lo que hay dentro”. La Xunta, al igual que los concellos, defienden que son medidas proporcionales y fundadas “en razones de urgencia muy cualificadas”.

El abogado de los Franco recalcó que los bienes muebles del pazo de Meirás no fueron objeto de la demanda ni salieron a relucir durante el litigio, por lo considera totalmente fuera de lugar la reclamación. Antonio Gil acusó a la Abogacía del Estado de “plantear ahora extremos en base a razones, argumentos o pruebas que no fueron planteados en fase declarativa” y se preguntó además por el motivo por el que consideran las partes demandantes que hay que esperar hasta que haya una sentencia definitiva para abrir el debate sobre la titularidad de los elementos del interior del pazo . “¿Dónde está el pronunciamiento jurisprudencial que avale que no se puede realizar en fase provisional y que mientras, cautelarmente, se pueden matar moscas a cañonazos?. Si tiene alguna duda, plantéelo, pero no puede decir que hay muchas cosas que pueden suscitar dudas y que ya se verá en el futuro. Mis representados se quedan privados de toda posibilidad de uso y disfrute de los bienes’”, argumentó Antonio Gil, que recordó que la ley establece que las medidas que se establezcan en ejecución provisional de sentencia deben ser las mismas que en ejecución definitiva.