El abogado del Concello de Sada, Miguel Torres Jack, defendió la procedencia del depósito cautelar de los bienes y recordó que la escritura de compraventa del pazo de 1938 no solo incluía el inmueble, sino también “todo cuanto dentro del edificio exista”, salvo unos tapices y los libros que constituyen la biblioteca. El letrado del Ayuntamiento fue el único de mencionar este extremo ayer en la vista. La necesidad de velar porque se conserven todos los bienes de Emilia Pardo Bazán y otros derivados de su uso como residencia oficial del dictador le había llevado ya con anterioridad a solicitar que el inventario “detallase “aquellos bienes o conjunto de bienes que están asociados a la categoría BIC de sitio histórico del pazo de Meirás”.

A día de hoy, las administraciones admiten desconocer qué bienes atesora el pazo de la época de Pardo Bazán y cuáles fueron incorporados posteriormente para su uso como residencia oficial de veraneo del dictador. En la vista de ayer, el abogado de los Franco no se pronunció sobre el contenido de la escritura de 1938, pero adujo que la mayor parte de los bienes que se conservan en Meirás son posteriores al incendio de 1978. El representante legal de los herederos del dictador afirmó desconocer también si se hay objetos de patrimonio nacional. El letrado no ahondó en esta cuestión y cargó contra la Abogacía del Estado por apuntar en el escrito en el que pide el depósito cautelar a la posibilidad de que la ley de patrimonio cultural permita vincular determinados bienes al pazo. En su opinión, tal posibilidad no tiene sentido plantearse en un juzgado de lo civil al tratarse de una competencia exclusiva de la Xunta.