Sada

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña que condena al Ayuntamiento de Sada a iniciar los trámites de revisión de oficio de las licencias de obra y actividad concedidas a Industrias Cárnicas J. Taboada en 1995 y 1999.

El Alto Tribunal avala el recurso que presentó en el año 2017 un particular, propietario de terrenos en las inmediaciones, contra la inadmisión por parte del Concello de Sada de su solicitud de iniciar el procedimiento de revisión de los permisos, que el recurrente considera que deben declararse nulos.

La petición del demandante, según detalla la sentencia, fue denegada por silencio administrativo, un mecanismo que los jueces consideran que es inadmisible en este caso, al entender que sí procede incoar el expediente. La sentencia solamente obliga al Concello a revisar los permisos, sin pronunciarse sobre la legalidad de los mismos.

La sentencia puede recurrirse todavía en casación.

El Concello alegó en contra de abrir un expediente de revisión de oficio de los permisos alegando que la petición carecía de motivación y apeló a una supuesta prescripción de la de acción ejercitada por el tiempo transcurrido desde que se concedieron los permisos. “[La empresa] llevan más de 25 años funcionando sin denuncias ni expedientes”, alegó el Ayuntamiento, que defendió además que las instalaciones del matadero son compatibles urbanísticamente con su actual emplazamiento.

Sus argumentos no han sido acogidos por el Tribunal Superior, que entiende que no se dan en este caso los motivos para considerar extemporánea una petición de revisión de licencia. Los jueces apuntan que la revisión de un acto nulo de pleno derecho “se puede realizar en cualquier momento” y “se trata de una acción imprescriptible”, salvo que se demuestre que la petición “resulta contraria a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.

Los magistrados entienden que en este caso “no cabe que el Ayuntamiento despache la solicitud de revisar de oficio la licencia de una industria cárnica mediante el mecanismo del silencio”.

El plan general, aprobado en 2017, poco antes de la presentación de este recurso, clasifica como rústicos los terrenos sobre los que se emplaza esta empresa, aunque desde el Concello consideran que la actividad es compatible.

La empresa dispone de los preceptivos permisos, tanto de obra como de actividad, concedidos ambos durante la década de los noventa. En un proceso de revisión de oficio de licencias, los instructores deben valorar su idoneidad en función de la normativa urbanística y la legislación en vigor en aquel momento y no en la actualidad.

La empresa está ubicada en Espíritu Santo y está gestionada actualmente por una cooperativa. El plan general aprobado inicialmente recogía una importante ampliación del suelo industrial en su entorno, pero finalmente la Xunta obligó al Concello a reducir su extensión tras rechazar sus alegaciones de incluir el ámbito en el plan sectorial de áreas empresariales de Galicia.