El Concello de Betanzos ha recabado el aval judicial a su primera Relación de Puestos de Trabajo. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña ha desestimado el recurso de la Confederación Intersindical Galega, que alegó, entre otros extremos, contra la exclusión de 68 trabajadores laborales del Ayuntamiento que realizan su labor en situación de fraude de ley.

El sindicato alegó también sin éxito contra la “injustificada” bajada de nivel del personal laboral y la supuesta discriminación en la que incurría el Concello a la hora de valorar el complemento específico que, denunció, se corresponde con el grupo y nivel más alto en los puestos clasificados como de funcionarios y en el grupo y nivel más bajo en el caso de personal laboral. Tampoco prosperó su alegato contra la valoración de los complementos de destino.

La sentencia no es firme. El juzgado exime además a la CIG del pago de las costas por “el elevado número de puestos laborales no recogidos en la RPT” (solo recoge 16 de los 84 puestos laborales existentes).

La juez Ana Sánchez Sánchez considera que no procede anular la Relación de Puestos por el hecho de que no se incluyan todos los puestos de personal laboral dado que, apunta, conforma a la ley de medidas para la reforma de la función pública, “no es preceptiva su inclusión cuando se trate de realizar tareas no permanentes”. “Todo ello, sin perjuicio de que se pueda solicitar la modificación de la RPT con objeto de incluir, en su caso, puestos de trabajo como consecuencia de sentencias judiciales firmes; pero en este caso no se justifica que no se haya ajustado la RPT a sentencias firmes que hayan declarado situaciones laborales de carácter indefinido dentro del plazo legal”, argumenta la magistrada.

El juzgado tampoco admite el alegato de la CIG relativo a la supuesta amortización de puestos de trabajo y da por válidas las explicaciones del equipo redactor de la RPT, que negó que se plantease ningún despido y que la aprobación del documento llevase aparejada la supresión de empleos. La jueza acepta sus argumentos dado que, incide, el sindicato recurrente “no aportó prueba alguna en otro sentido”.

Sobre la supuesta discriminación en la que incurre el documento con respecto a algunos puestos laborales, como los de profesor del Conservatorio, de encargado de limpieza u oficial del servicio de emergencias, el juzgado concluye que la CIG no justifica su exigencia de una escala superior. La alegación relativa a la valoración de la puntuación del complemento específico y la supuesta discriminación entre el personal funcionario y laboral tampoco recabó el aval judicial. El juzgado incide en que el hecho de que la valoración de la puntuación del complemento se corresponda con el grupo y el nivel más alto de las opciones para el puesto en el caso de los funcionarios y en el grupo y nivel más bajo en el caso del personal temporal no puede achacarse a la RPT. La jueza llama la atención sobre el hecho de que el convenio colectivo del personal laboral establece unos niveles diferentes a los de los funcionarios: “El nivel previsto para el puesto de arquitecta en el convenio es el nivel 20 y para la limpieza, un nivel 7. No es, por tanto, la RPT la que da lugar a la discriminación cuando se ajusta a lo previsto en el convenio colectivo aplicable”, concluye la magistrada.

Sobre los factores de aplicación, la juez no aprecia discrecionalidad.

Reacciones a la sentencia

El sindicato mayoritario, el CSIF, celebró ayer una sentencia que desestima íntegramente la demanda de la CIG. El sindicato destacó el proceso “impoluto” de negociación de la RPT y agradeció el trabajo “modélico” del equipo redactor. “Hay que reconocer el buen trabajo de los abogados del Concello y de Lara Pico, abogada del CSIF, una vez más, en una implacable defensa”, destaca el presidente del sector de Administración Local, Alfonso. Espiñeira. Este diario intentó ayer sin éxito recabar la opinión de la CIG, que no ha aclarado si recurrirá o no la sentencia.

A consulta de este diario, el concejal de Personal, Diego Fernández, se mostró satisfecho con un fallo que “refrenda” el “trabajo” realizado por el Concello. “La intención siempre fue la de incluir a todo el personal, pero la normativa no lo permite”, incidió el concejal, que garantiza que los trabajadores que queden fuera de la RPT y que decidan no reclamar su indefinición por la vía judicial conservarán igualmente sus puestos y realizarán sus funciones al amparo del “convenio colectivo que fija la estructura retributiva”. Fernández incidió en que la sentencia “abre una nueva etapa” y que el Ejecutivo analiza ahora los mecanismos para garantizar mediante el convenio colectivo la igualdad retributiva del personal, esté o no incluido en la RPT.