El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de A Coruña ha desestimado el recurso del Concello de Oleiros de que su alcalde, Ángel García Seoane, presidiese el Consorcio As Mariñas, en lugar del alcalde de Abegondo, José Antonio Santiso Miramontes. Los propios regidores de este organismo rechazaron en su día que Seoane presidiese el ente.

El Ayuntamiento de Oleiros presentó un recurso en julio de 2020, hace más de un año, contra la desestimación (por silencio administrativo, es decir, no le contestaron) que hizo el Consorcio de las peticiones que le había formulado en noviembre de 2019: que García Seoane presidiese este organismo supramunicipal; que las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería fuesen transferidas a los funcionarios de Oleiros; y que el Concello oleirense pudiese iniciar los trámites para adscribirse todo el personal al servicio del Consorcio (estatutario o contractual), para lo que reclamaba una relación de trabajadores, sus retribuciones, antigüedad, funciones y objeto.

Imagen de archivo de un pleno del Consorcio, con Santiso a la izquierda y Seoane a la derecha ARCAY/ROLLER AGENCIA

Oleiros esgrimió en su recurso que el Consorcio era un ente del sector público y debía adscribirse a un concello y según la legislación, debía ser al que tuviese más población. Alegó además que los estatutos del Consorcio no fueron adaptados a la Ley de Racionalización del Sector Público y que se infringió el Real Decreto sobre los puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional en consorcios locales.

El Consorcio por su parte alegó que prima la ley de 2015 del Régimen Jurídico del Sector Público que establece que los consorcios continuarán rigiéndose por su normativa específica hasta su adaptación. De hecho ahora mismo se está tramitando la transformación en Mancomunidad y con nuevos estatutos.

El juzgado acepta el argumento del organismo supramunicipal de que prima la normativa específica de los consorcios, mientras no exista formalmente la Mancomunidad, y por lo tanto también el nombramiento del presidente debe realizarlo el pleno y por mayoría absoluta, por lo que "no procede nombrar de forma automática como presidente del Consorcio al alcalde del ayuntamiento adscrito".

La Sala también concluye que respecto a las funciones de Secretaría e Intervención "tampoco existe obligación" de que las desempeñe el concello de adscripción, sobre todo porque además esas plazas están sin ocupar en Oleiros (la secretaria municipal oleirense se nombró en 2012 y es accidental; el interventor tomó posesión aún en 2020). Este año no obstante el Consorcio nombró al habilitado nacional de Oleiros Vicente José Calvo del Castillo como interventor. Añade la juez que la situación actual respecto a estos trabajadores no es contraria a los estatutos ni al régimen jurídico actual.