El constructor Manuel Gómez Landeira, el único condenado en la sentencia por la permuta fallida de Vilaboa —que absuelve al promotor y presidente de la patronal coruñesa, Antonio Fontenla, y al apoderado Dositeo Rodríguez— recurrirá el fallo judicial. Su abogado, José Ramón Sierra, adelanta que presentarán recurso para su resolución por la Audiencia Provincial al considerar que “la sentencia incurre en varias contracciones”.

El letrado ve incoherente en el fallo judicial que se condene solo a su representado y sostiene que, si se le condena a él, deberían recibir penas también los otros dos acusados, o ninguno. Cuestiona también que el fallo dicte que se produjo alzamiento de bienes pero no estafa y apunta que “se ha demostrado en el juicio que había bienes para cobrar”. Sierra ve llamativo también el cambio de postura del Ministerio Fiscal —que pidió cárcel para Landeira—. “La Fiscalía no acusa y pide sobreseimiento durante ocho años... y el día juicio cambia y acusa”, señala el letrado.

El abogado fía la absolución de su cliente a la siguiente instancia judicial: “Confiamos al cien por ciento en el superior criterio de la Audiencia”, asegura.

Los demandantes, dos de las familias de afectados por la permuta firmada con Promociones Naiguata —de Landeira— que les dejó sin sus terrenos y casas y sin el dinero y los pisos comprometidos a cambio, estudian todavía la sentencia con su abogado, Manuel Ferreiro. Esperarán a analizar con detenimiento el fallo judicial para pronunciarse y a decidir sobre la presentación de un recurso.

El Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña, en sentencia fechada este lunes, día 26, condena a Landeira por delito de alzamiento de bienes en a ocho meses de prisión, multa de 1.440 euros y un tercio de las costas, incluidas las de la acusación, y le ordena abonar en concepto de responsabilidad civil 120.202 euros a cada una de las dos familias que integran la acusación particular, como ya había dictado una sentencia en 2011. La pena, aclara la jueza, se rebaja por concurrir dilaciones indebidas en el procedimiento. La jueza dicta que Landeira era “consciente del perjuicio que ocasionaba a los acreedores” al suscribir el préstamo en el que puso las fincas de los afectados como garantía, que después embargó la empresa de Fontenla por impago.