El Concello de Sada acaba de personarse en la causa como parte coadyuvante y fundamenta su petición en las competencias que ostenta en materia de urbanismo, protección del patrimonio cultural y turismo. El Gobierno local avanza que, en caso de ser admitido su personamiento, apoyará en todo el proceso al Estado y Patrimonio Nacional en su defensa de que se consideren bienes de dominio público tanto los procedentes de la etapa de Emilia Pardo Bazán transmitidos con el pazo en 1938 y los instalados por el Estado durante la dictadura.

El alcalde, Benito Portela, celebra que "por fin" el Estado atendiese las solicitudes del Concello y las entidades memorialistas e insta a la Xunta a "mover ficha" e incoar el expediente para la ampliación del decreto que declaró Bien de Interés Cultural el pazo de Meirás a los bienes que atesora en su interior y que son esenciales para intepretar este sitio histórico.

El Ejecutivo municipal defiende nuevamente que el inmueble y sus bienes forman un conjunto que "quedaría vacío de significado cultural y patrimonial" en el supuesto de que los herederos del dictador retirasen el mobiliario, obras de arte, documentos y enseres "que son precisamente los que caracterizan este sitio histórico".

Admisión a trámite de la demanda del Estado

El Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha admitido a trámite la demanda presentada por la Administración General del Estado y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para reclamar la propiedad de 564 bienes muebles depositados en el pazo de Meirás.

El juzgado emitió el pasado 23 de septiembre un decreto por el que admite a trámite esta acción reivindicatoria y emplaza a los nietos del dictador Francisco Franco a que conteste en el plazo de veinte días, con la advertencia expresa de que, en caso de no contestar en el plazo indicado, se les declarará en situación de rebeldía procesal.

En una diligencia de ordenación dictada el 27 de septiembre, el juzgado acuerda convocar una vista el 21 de octubre a las 10.00 horas para escuchar a las partes antes de tomar una decisión sobre la petición del Estado de medidas cautelares para no puedan retirar los bienes en discordia hasta que la Justicia se pronuncie sobre la demanda.

En sus resoluciones, el juzgado detalla que la cuantía de la demana es indeterminada.