Culleredo, condenado por incumplir un convenio urbanístico de 2002 y otro de 2007

Debe indemnizar a los dueños del terreno cedido para ampliar el Concello a cambio de reclasificar otra finca y formalizar el acuerdo por el que logró suelo para el paseo del Trabe

La Casa do Concello de Culleredo en el 2000, antes de la ampliación y reforma.

La Casa do Concello de Culleredo en el 2000, antes de la ampliación y reforma. / MONCHO FUENTES

Dos nuevas sentencias condenan al Ayuntamiento de Culleredo por incumplir convenios urbanísticos. Un fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña manda al Concello indemnizar a los propietarios que cedieron terreno colindante a la Casa Consistorial para su ampliación, en virtud de un convenio firmado en 2002 por el cual el Ayuntamiento, a cambio, debía reclasificar como suelo urbanizable una parcela de los mismos propietarios en A Zapateira, extremo que no ha cumplido. La jueza, además, declara el convenio resuelto por incumplimiento. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), por otra parte, le ordena formalizar un acuerdo de 2007 por el que una familia cedió terrenos para la construcción del paseo del río Trabe a cambio de la inclusión del resto de la finca, salvo la parte cedida, en un plan parcial para el desarrollo del ámbito con una edificabilidad de, al menos, 0,55 metros cuadrados por metro cuadrado.

La indemnización que el juzgado ordena pagar al Ayuntamiento por incumplir el acuerdo de 2002 para la ampliación del Consistorio se fija en 45.792,67 euros, “con aplicación de los intereses legales desde el 18 de febrero de 2004 —fecha en que se cedió el terreno—”, por el valor estimado del terreno que se entregó. La jueza estipula la indemnización en la cuantía estimada por el perito judicial, puesto que el perito de los demandantes estimaba el valor de mercado de la finca cedida en 109.419 euros y el del Concello, en 16.156 euros, diferencias fruto de la aplicación de distintos criterios para el cálculo, explica la magistrada en la sentencia, del pasado 23 de diciembre.

Los demandantes exigieron el cumplimiento del convenio por primera vez en abril de 2013. Reiteraron su requerimiento al Concello en febrero de 2014 y en febrero de 2019 y presentaron recurso judicial contra la desestimación por silencio administrativo de un recurso de reposición interpuesto, también, frente a la desestimación por silencio administrativo de su solicitud. El Ayuntamiento alegó que el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), aprobado de forma inicial en 2013, se encuentra pendiente de aprobación provisional, a lo que a jueza dicta que “un retraso tan prolongado en el cumplimiento de las obligaciones equivale a un incumplimiento”.

El Ayuntamiento elude pronunciarse sobre este fallo mientras se encuentre todavía en plazo de presentación de recurso y no avanza si va a ejercer ese derecho.

Sobre la sentencia por el acuerdo que permitió obtener terrenos para el paseo del Trabe, el TSXG estima el recurso de apelación de la familia contra una sentencia anterior, la anula y ordena al Ayuntamiento “proceder a la tramitación legal (formalización) del convenio urbanístico”, como reclamaban los demandantes. El Concello asegura que procederá a la tramitación administrativa del convenio, “tal y como determina la sentencia”. Apunta que las “estipulaciones” del acuerdo deberán ajustarse para “seguir las determinaciones de la legislación urbanística actual”.

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