Condenado a 27 años de cárcel por matar de un disparo en la nuca a una mujer en Oza-Cesuras

El tribunal ve “totalmente absurda” la versión del acusado, que apuntó a un cómplice del que no hay rastro | Deberá indemnizar a la familia de la víctima con casi 430.000 euros

El acusado del crimen, durante el juicio en la Audiencia. |   // IAGO LÓPEZ

El acusado del crimen, durante el juicio en la Audiencia. | // IAGO LÓPEZ / a. p.

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El acusado de matar a una joven de 33 años en enero de 2021 en su casa de Oza-Cesuras ha sido condenado a 27 años de cárcel. Tras ser declarado culpable por el jurado, la Audiencia Provincial ha emitido un fallo en el que condena a Alberto S. P. a 25 años de cárcel por allanamiento de morada y asesinato alevoso con el agravante de disfraz y a dos más por tenencia ilícita de armas. La sentencia no es firme y es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La Sección Primera considera probado que el condenado, de 52 años, irrumpió al atardecer en la vivienda de Cristina N.T., que se recuperaba de una operación, y la mató de un tiro en la nuca.

El asesino, de 52 años de edad, camionero de profesión, casado y con dos hijos, ya contaba con antecedentes penales por robo con intimidación. Reconoció en el juicio que acudió a la vivienda de la víctima expresamente para robar —por este hecho su abogado pedía tres años de prisión por un delito de robo en grado de tentativa— pero que él no disparó el arma homicida, sino un cómplice, Paolo o El Portu, pero tanto los testigos oculares como los testimonios de la Guardia Civil y las pruebas de ADN —además de otros numerosos indicios— apuntan a una sola persona presente en el lugar de los hechos: Alberto S. P.

La magistrada considera “totalmente absurda” la versión del encausado. Llama la atención sobre el hecho de que no se llevó absolutamente nada de la casa y califica de “increíble” su relato, según el cual había perseguido a la víctima por la finca y el interior de la casa solo con la intención de que no gritara (“cabe preguntarse cómo pretendía callarla”, se pregunta). Para la Audiencia, el testimonio del acusado “finaliza con la más increíble de las historias”, al pretender hacer creer al jurado que su cómplice le dio el arma después de matar a Cristina N. T. e intercambió con él chaleco y el jersey (donde se encontraron restos incriminatorios).

La Audiencia considera que hay pruebas de cargo suficientes para condenar a Alberto S. P. Sus huellas estaban en la pistola y en el chaleco que portaba se encontraron restos de su sangre y residuos de disparo. Había también fibras de su sudadera sobre la víctima. Fue visto además por varios testigos. Las pruebas practicadas “no dejan margen de duda que permita entrar en jugar el principio pro reo”, concluye el tribunal, que descarta la participación de una tercera persona.

La Sala entiende que hay motivos suficientes para probar que mató a Cristina N. T. con alevosía y el agravante de disfraz, ya que se cubría la cara con un gorro y una braga. Destaca que esta mujer de 33 años, auxiliar de ayuda a domicilio que se encontraba en ese momento de baja, “recibió un disparo con el arma sujeta con fuerza contra su piel”. Ella se encontraba además sola en la vivienda, “incómoda y debilitada” por una reciente operación. “El encausado era consciente de la indefensión de la víctima y se aprovechó de ella”, recoge el fallo, que subraya el hecho de que el acusado se aseguró de que la joven no pudiese defenderse.

El tribunal rechaza con todo el agravante de limitaciones físicas que solicitaba la acusación particular. En base a los testimonios de los peritos forenses, concluye que la víctima estaba “incómoda y debilitada”, pero no en una situación de especial vulnerabilidad. Ni su operación ni los esguinces que se hizo al saltar por la ventana para huir del acusado le impedían caminar, incide.

La Audiencia tampoco acepta el atenuante de toxicomanía para Alberto S.P. Concluye que no ha quedado acreditado que al cometer los hechos padeciera una adicción tan grave que le impidiera controlar su conducta. Los médicos tampoco observaron alteraciones psicopatológicas derivadas del consumo de sustancias.

La sentencia no se pronuncia sobre posibles motivaciones del crimen. Ni tampoco sobre la relación entre el asesino y la víctima, casada y con un niño de dos años. En el juicio quedó probado que Alberto la conocía, era la mujer de un compañero de trabajo de su esposa. Hacía un par de años, sus respectivas parejas habían mantenido una relación más que estrecha, tal y como atestiguan los números mensajes de Whatsapp que intercambiaron durante unos meses. La relación nunca llegó a consumarse y esta terminó abruptamente cuando se enteraron sus respectivas parejas. Tras la ruptura, la mujer del asesino denunció al marido de la víctima por acoso sexual y laboral.

En el momento del crimen la esposa del asesino se encontraba de baja por ansiedad. Quince días antes, la empresa en la que trabajaba había decidido archivar su denuncia por acoso. Además, se enfrentaba a una petición de despido por bajo rendimiento y mal comportamiento cursada por la coordinadora de su sección, que era la madrastra de la fallecida. El acusado deberá indemnizar además a la familia de la víctima con 429.580 euros.