En suspenso otro eólico de Monte do Gato por el riesgo para hábitats y especies protegidas

El Superior aceptan el recurso de un colectivo ecologista y paraliza cautelarmente las obras del parque Gato

También decretó la suspensión del Felga para evitar daños “irreversibles”

Protesta en Oza-Cesuras contra los parques eólicos proyectados en el Monte do Gato. |   // LA OPINIÓN

Protesta en Oza-Cesuras contra los parques eólicos proyectados en el Monte do Gato. | // LA OPINIÓN / Antares Pérez

La Justicia ha dejado en suspenso cautelarmente la autorización para otro de los parques eólicos proyectados en Monte do Gato, el denominado Gato, promovido por Greenalia Wind Power y que prevé cuatro aerogeneradores en terrenos de Aranga y Oza-Cesuras.

La decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de paralizar las obras de este parque hasta que se dicte sentencia sobre la legalidad del proyecto trasciende unas semanas después de que dejase también en suspenso la construcción del eólico Felga, ubicado en las proximidades. Se trata de dos proyectos muy contestados en los municipios afectados, especialmente en Oza-Cesuras y Aranga, y que propiciaron varias protestas vecinales por la supuesta afectación a ecosistemas protegidos y bienes de alto valor patrimonial.

Los jueces del Alto Tribunal han estimado nuevamente la petición de la asociación ecologista Petón do Lobo, a la que se opuso la Xunta, que alegó sin éxito que el colectivo basaba su demanda en informes de parte de dos especialistas y que el impacto del parque eólico estaba suficientemente evaluado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que concluía que la actuación era “ambientalmente viable”.

Los magistrados estiman solo parte de los argumentos esgrimidos por la asociación ecologista en su recurso y acuerdan la suspensión cautelar de las obras del parque eólico Gato por su posible afección a especies catalogadas como vulnerables o el peligro de extinción y a hábitats prioritarios y de interés comunitario.

El TSXG contradice a la Xunta y considera que si “es posible hablar de un riesgo concreto, singularizado y suficientemente acreditado” para ecosistemas y especies, por lo que conviene adoptar medidas cautelares para evitar “perjuicios ambientales de difícil reversibilidad”. Los jueces subrayan que este riesgo no se colige únicamente de los informes periciales presentados por los ecologistas, sino del inventario de hábitats del Ministerio de Transición Ecológica, que recoge la existencia de ecosistemas prioritarios en el ámbito, y de la propia declaración de impacto ambiental de la Xunta, que admite que el parque se proyecta en un área de distribución de especies protegidas incluidas en el Catálogo Galego de Especies Amenazadas. “La propia DIA del proyecto incorpora algunas en peligro de extinción, con el calado en lo relativo a los probables efectos irreversibles que esa consideración debería tener atendiendo a los principios de prevención, cautela y precaución”, recoge el auto.

A la hora de pronunciarse sobre la petición de suspensión cautelar, los jueces no tienen en cuenta los alegatos de Petón do Lobo relativos a la supuesta fragmentación de varios proyectos eólicos en Monte do Gato. La asociación, en la misma línea que otros colectivos ambientalistas como Adega, denunció que un “clúster empresarial” prevé el desarrollo de diez parques eólicos con 99 aerogeneradores. La asociación se basa en el hecho de que los planes, promovidos por Greenalia y Galenergy, “presentan poligonales solapadas e infraestructuras compartidas de evacuación y conexión” y deduce que su fragmentación responde al interés de las empresas de ocultar su impacto conjunto y “evitar la competencia estatal en su tramitación”. De todos estos parques, solo el Fontella obtuvo una declaración ambiental desfavorable.

Los magistrados del Alto Tribunal concluyen que la posible división artificiosa de los proyectos a la que apelan los colectivos ambientalistas no puede valorarse en este momento, en sede cautelar, y requiere un examen de fondo que no procede en este momento procesal.