Opinión

‘Vade retro’ dilaciones indebidas

Días atrás el Tribunal Constitucional daba a conocer la nota informativa n.º 86/2022, de 10 de octubre, en la que daba cuenta de la estimación de un recurso de amparo promovido contra una resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla, en la que se señaló el día de juicio para tres años y casi cinco meses después de la presentación de la demanda. El Alto Tribunal, en sentencia número 125/2022, de 10 de octubre, razona que tal demora es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de obtener una resolución en un plazo razonable, y que el retraso por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial no es óbice para apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, dato que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia.

Para resumir, y evitando tecnicismos, usted, ciudadano, tiene reconocido un derecho de rango constitucional que requiere que su demanda en los tribunales de justicia obtenga una respuesta en un plazo razonable, al margen de si el inasumible retraso se debe a Xan ou a Perillán.

Como primer aserto, y compartiendo, en esencia, los argumentos que expone aquella resolución, no estaría de más que el autor de la misma se aplicase el cuento (“Dime lo que decantas y te diré lo que te falta”), máxime cuando se muestra ante los ciudadanos (con aquella “Nota informativa”, medio que no creemos que se utilice indiscriminadamente, sino puntualmente) como espadachín que cual diosa Themis franquea las barreras burocráticas con tal de dar justa respuesta al que impetra justicia. Baste, como ejemplo, que el recurso de inconstitucionalidad presentado en junio de 2010 frente a la “Ley del aborto” lleva pendiente de resolución doce años, y, cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los jueces, han tardado años y años en resolverse (v.gr. la cuestión 4542-2001, que afectaba al derecho a la libertad, fue resuelta por STC 132/2010, de 2 de diciembre, es decir, más de nueve años, y la cuestión 4511-1999, lo fue por STC 131/2010, de 2 de diciembre, esto es, más de once, extremos estos últimos que conozco de primera mano).

En segundo término, y como consecuencia de aquel pronunciamiento, el propio tribunal ordena al juzgado que de inmediato ponga coto a tal vulneración y se proceda a efectuar un nuevo señalamiento que resulte respetuoso con el derecho fundamental lesionado. Hemos de advertir que en estricta obediencia a tal mandato, el asunto en concreto se verá anticipado enormemente en su señalamiento, probablemente en detrimento de otro, ante la admonición del Tribunal de garantías, pero ¿qué ocurre con los miles y miles de procedimientos que se encuentran en similar, si no peor, situación?, ¿la estimación del recurso de amparo va a acarrear una respuesta tempestiva al resto de ciudadanos? La contestación no tiene duda, NO, y además es imposible. Y, ¿por qué no?, pues, en primer lugar, porque la sentencia afecta únicamente al caso sometido a consideración del tribunal, y, en segundo lugar, y esto es lo más relevante, porque no está en manos ni del Tribunal Constitucional, ni de los jueces y tribunales ordinarios, solventar el problema. ¿De quién depende? del Ministerio de Justicia, que es el que maneja el presupuesto, vamos, del Gobierno, “Pues ya está”, evocando la celebérrima frase, pronunciada por el presidente del gobierno el 6 de noviembre de 2019.

Sigamos, y lo vamos a hacer exponiendo un supuesto ficticio, por supuesto, pero que sirve de paradigma de cientos de miles que se desparraman por los juzgados y tribunales de España.

Dª Magdalena ha presentado el 22 de julio de 2022 una demanda para que se le reconozca una invalidez, en su día denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para desempeñar las tareas fundamentales de su trabajo como peluquera (María Magdalena, por lo que tengo entendido, es la patrona, entre otros variados gremios, de los peluqueros, festividad que se celebra, precisamente, el día de la presentación de la demanda). Una vez examinada la misma, y cumpliendo los requisitos formales para su admisión a trámite, se fija la vista para el 22 de julio de 2026 (cosas del destino, nuevamente, día de la patrona). En el tiempo que media entre la interposición de la demanda y el dictado de la sentencia, pasados cuatro años, Dª Magdalena ha tenido que seguir trabajando para procurar su sustento, y el de su familia, sobrellevando sus dolencias del mejor modo posible (visitas a médicos, prescripción de fármacos, periodos de baja, y, lo más efectivo…). Si la sentencia fuera estimatoria de la invalidez (el mejor resultado posible, obtenido tras los óbolos a la Santa) nos encontramos con que, finalmente, se ha reconocido que Dª Magdalena, como mínimo desde cuatro años atrás, no es encontraba en condiciones de desempeñar su trabajo, pero “No se come con efecto retroactivo”.

Para constatar situaciones como la descrita no hay que escudriñar en legajo alguno residenciado en el Tribunal Constitucional, sólo mirando a diestra y siniestra en los juzgados de lo social de La Coruña, existen a millares, y ya ni les cuento en todo el territorio nacional.

No es, además, ni mucho menos, un hecho novedoso, que a modo de crisis COVID se nos presenta de modo sorpresivo, inesperado, repentino, o súbito.

A salvo estas llamadas de atención que “salpican”, de cuando en vez, las conciencias, lo cierto, y es lastimoso el reconocerlo, la sociedad se encuentra adormecida, se muestra indolente y miedosa, que no cauta (la prudencia es una virtud) y sin atisbo de reacción. Y dentro de ella, incluyo al asociacionismo corporativo, más preocupado por los “atentados” a la independencia judicial en Polonia o Hungría, o los derechos humanos en Qatar, que por proponer, exigir, y, sobre todo, alcanzar, soluciones a un problema que se arrastra desde mucho tiempo atrás, y que a cuanto más tiempo transcurre peor pronóstico presenta. Huelga ideología y se echa en falta la visión real del problema y la aportación de medidas, para lo que sería una excelente pauta el escuchar, en este caso, a los jueces de lo social, que conocen y padecen como nadie la situación, por la potísima razón de que están diariamente a pie de obra, por cierto, con sacrificio de su vida familiar, cuando no de su propia salud.

La siguiente pregunta viene dada: ¿Qué se puede hacer? Pues en las circunstancias actuales, y para paliar el problema, algo simple, un ambicioso plan de refuerzo, con una dotación presupuestaria suficiente (muy barata en el marco de las grandes cuentas del Estado). Además, esto es de suma importancia, esta medida ya ha sido testada, y con resultados francamente satisfactorios.

Lo pernicioso es que lejos de afrontar de tal modo el problema, asistimos estupefactos a la racanería presupuestaria, suprimiendo refuerzos ya existentes desempeñados por magistrados con alto rendimiento.

Para terminar, y como es hábito, una cita: “Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente, y decidir imparcialmente” (Sócrates). Estas son nuestras responsabilidades, y no evitar dilaciones en la respuesta cuando los doblones los administran otros.

En otra ocasión, me parece que por hoy ya está bien, y si tengo oportunidad, me referiré al orden jurisdiccional civil, con una patología de base similar a la expuesta.

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