Una víctima de violencia machista cobrará la pensión de viudedad pese a no estar casada

La Seguridad Social le negaba la prestación porque la mujer y su maltratador tampoco se habían registrado como pareja de hecho

Alberto leyenda

Una sentencia “con perspectiva de género” del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a una mujer a la que la Seguridad Social negaba el derecho a cobrar la pensión de viudedad, después de la muerte de un hombre con el que mantuvo una relación durante años y con el que tuvo un hijo. Un juzgado de primera instancia de Ourense ya había fallado a su favor, pero el organismo estatal recurrió la decisión.

El argumento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General (TGSS) para rechazar la solicitud era que no cumplían con requisitos imprescindibles para acceder a este tipo de prestación, ya que ni estaban casados ni se habían registrado como pareja de hecho. Pero tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense como el TSXG, en una resolución del 9 de febrero, esgrimieron una razón que invalidaba esas condiciones obligatorias: la mujer fue víctima de violencia machista por parte de este hombre. El INSS, en concreto, para aquellos que no están casados exige que se acredite una convivencia de al menos cinco años y que la relación se ha formalizado como pareja de hecho un mínimo de dos años antes de la muerte del cónyuge.

La mujer no cumplía ninguno de estos requisitos, pero los jueces que vieron el caso entendieron que tenía razones sobradas para ello.

El fallecimiento del hombre se produjo en 2020 pero la relación entre ambos había cesado siete años antes, como consecuencia de un episodio de violencia machista. De hecho, un juzgado de la localidad asturiana de Laviana emitió dos autos relevantes a raíz de los hechos. Primero, impuso al varón una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la mujer. Segundo, acordó el internamiento “urgente y forzoso” del hombre en un hospital psiquiátrico. Un año después se declaró su incapacidad.

La magistrada ponente de la sentencia, Raquel Naveiro, razona que estos dos hechos imposibilitaban cumplir las dos condiciones citadas antes para poder acceder a la pensión. También explicita que en este caso “se impone juzgar con perspectiva de género”, esto es, prestando especial atención a si en el conflicto jurídico influye la existencia de un estereotipo de género y, una vez constatado, “erradicarlo de la interpretación de la norma”.

La sentencia establece que la mujer tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad con una base de 818,93 euros, de la que España se hace cargo del 11,24%, y el resto a Alemania.