El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el mismo día que sentenció la anulación de la huella sonora que ha paralizado durante estos tres últimos años 240 hectáreas del suelo de Oleiros, también emitió otra resolución judicial sobre el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), pero en este caso contraria a las tesis del Gobierno local: confirma la decisión de la Xunta de suspender trece ámbitos del plan por considerar que no tienen las condiciones necesarias para tener la calificación de suelo urbano. La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

El TSXG, en un fallo del pasado 26 de julio, ha rechazado el recurso que presentó Alternativa dos Veciños y tres particulares contra la decisión de la Xunta de aprobar el PXOM, pero dejando en suspenso trece supuestos núcleos urbanos, así como cuatro suelos fuera de la malla urbana y la legalización de un urbanizable.

El Superior confirma así que no son suelo urbano: el POL-37 de Buinte y terrenos al oeste; el PERI 8-R en Xoez; el POL-2 en Toural; los terrenos con ordenanza 2C situados al sur del centro de Preescolar de Breixo; la zona 2C al sur del antiguo SUND-47 en Lourido; el POL-6 de Breixo; las zonas 2C del lugar del Tarreo (17B a 18A), el POL-30 de Xubín y terrenos al noroeste; zonas 2C lindantes con el parque de Liáns al sur; zona 2B lindante al noroeste con el SUNP-29R de O Vieiro; el PERI 15R de la Finca Alsina; el PERI 10R de Mesón da Auga; la isla de ordenanza 1 en Fontes; y la zona norte del PERI 13R de Vilanova.

Alternativa aseguró en el pleito que había corregido la totalidad de las deficiencias que le había indicado la Consellería si quería la aprobación total del PXOM, pero los propios magistrados constataron que tal y como decía el Gobierno gallego no se resolvieron las deficiencias. El TSXG señala que el propio arquitecto del equipo redactor del plan de Oleiros admitió que algunas cuestiones se corrigieron, pero otras no porque se ponía "en duda el criterio autonómico".

El Alto Tribunal gallego señala en su sentencia por ejemplo que en el entorno de la escuela de Breixo, la calle rúa Os Coidelos "no consta que tenga saneamiento público, ni en la rúa As Margaritas y rúa Cardal" ni se concreta si el acceso rodado es público. En el PERI 8R del núcleo de Xoez solo una calle tiene "red general de saneamiento", al igual que sucede con el PERI de Vilanova (Nós), pues no todas las calles tienen saneamiento ni alumbrado público según los magistrados.

El Tribunal gallego también considera que "no quedan acreditadas las condiciones de integración en una malla urbana" de los sectores: sur del SUND-26 de A Barcala; oeste del SUND-20 de O Río- O Rabuñeiro; oeste del Pazo das Fontes; y entre el SUND-10 (Santa Ana) y la laguna de Mera.

Respecto a cuatro sectores que el Gobierno local quería clasificar como urbanos y que la Xunta lo rechazó, el TSXG señala que la Xunta tiene razón en clasificarlos como rústicos de protección de costas al estar a menos de 200 metros del borde del mar. Es el caso del PERI 8R de Xoez, el POL-6 de Breixo; la zona sur de la unitaria de Breixo; y el SUND-15 de Bastiagueiro.

Los magistrados también rechazan clasificar como suelo urbano el SUD-20 de O Real que Alternativa sugirió que entraba en la disposición transitoria 13 de la ley del suelo sobre legalización de asentamientos de viviendas surgidos al margen del planeamiento urbanístico. Señala que "no pueden justificar el cumplimiento de la condición de consolidación", según la declaración del propio arquitecto municipal.

Los magistrados en su fundamentación han recordado sentencias del TSXG de 2011 sobre recursos presentados por particulares sobre algunos de estos supuestos suelos urbanos y que fueron todas rechazadas (SUND-26 o POL-37).

El TSXG de esta forma, en un mismo día, anuló una huella sonora que paralizaba el 25% del suelo oleirense, pero también ratificó la decisión de la Xunta de dejar en suspenso varios suelos por no tener las condiciones para ser urbanos. Una parte del plan, la más importante, se desbloquea, y otra no.

El alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, mostró ayer su satisfacción por la sentencia del TSXG que anuló la huella sonora que se incluyó en el PXOM de 2009 y que afectaba a 240 hectáreas y ordenó sustituirla por la del escenario de 2004 que solo afecta a 20 hectáreas. "Es una noticia muy buena porque evita seguir esperando a miles de familias que tenían su patrimonio hipotecado. Y no solo permitirá viviendas, también infraestructuras", declaró García Seoane, en referencia a que la huella limitaba o impedía 36 actuaciones urbanísticas, entre ellas siete equipamientos docentes, ocho socioculturales, dos asistenciales o seis de reserva de equipamiento. La Consellería de Medio Ambiente, en relación a la sentencia de la huella sonora, declaró que descarta recurrir al Supremo porque los informes sectoriales no los valora así que si un tribunal dice que no se ajusta a derecho (el de Aviación Civil), lo respeta. Alternativa recurrió los suelos urbanos y el Concello la huella sonora. Pero también recurrieron empresas y particulares. Babilonia Inversiones SL impugnó la orden de aprobación del PXOM sobre la afección de la huella sonora, pero también el informe de Aviación Civil. El TSXG le dio la razón e impone incluir en el plan la huella de 2004. Si nadie recurre la sentencia y es firme, los afectados podrían pedir responsabilidad patrimonial a la Xunta por los daños.