La Audiencia Provincial de A Coruña desestimó la apelación presentada por la exconcejal de Abegondo Cristina Rabón contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 que la condenó en junio de 2013 a 21 meses de cárcel por un delito de falsificación de documento oficial. El tribunal confirma el fallo emitido entonces y únicamente varía la calificación del delito al entender que los documentos manipulados por Rabón no eran públicos sino oficiales, aunque la condena no experimenta ningún cambio por este motivo.

La Audiencia mantiene como probados los hechos referidos en la sentencia inicial, en la que se detalla que Rabón era administradora de una empresa de enseñanza de patinaje que ofrecía sus servicios al Concello antes de ser miembro del Gobierno local y que cuando en 2008 fue nombrada concejal de Deportes constituyó el Club Patinaxe Abegondo para continuar con esta actividad, aunque sin que figurase su nombre al frente de la entidad para evitar que se apreciara su incompatibilidad.

Rabón informó a una serie de personas conocidas de sus planes pero no les solicitó su consentimiento para figurar entre los responsables del club, pese a lo que redactó las actas de constitución con sus firmas falsificadas, que volvió a repetir en los estatutos, en el impreso para registrar el club en la Xunta y en la cuenta corriente que abrió en Caixa Galicia. Las falsificaciones continuaron con las actas de la supuesta celebración de la asamblea que habría aprobado los estatutos de la entidad, que fueron enviadas a la Agencia Tributaria.

Otra de las irregularidades cometidas fue la modificación de los estatutos para cambiar las personas que tenían derecho a hacer uso de la cuenta corriente, para lo que también volvió a falsificar las rúbricas. La concejal firmó posteriormente las facturas que le presentó el Club Patinaxe Abegondo por las actividades realizadas para el Concello pese a que sabía que no podía hacerlo por su vinculación y votó a favor sobre esos pagos en un pleno municipal. El tribunal advierte de que nadie acusó a Rabón de haber obtenido beneficios con esta actuación, pero que con ella se constata que existía un "interés en dar cobertura a prácticas prohibidas y delictivas". También critica la Audiencia la "falta de la debida diligencia" de los empleados de banca y los funcionarios municipales que hicieron posibles las irregularidades de Cristina Rabón.