El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de cinco empresas contra la sentencia de 2015 que ordenó el cierre de los depósitos de gasóleo del centro logístico de transportes de Ledoño, en Culleredo. El Alto Tribunal ha anulado la resolución judicial y el acuerdo de publicación del Ayuntamiento de Culleredo de la normativa del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del centro logístico de transportes publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 29 de abril de 2010 por no ser conforme a derecho.

Los jueces han dado la razón a las empresas, que solicitaban que se declarase la ineficacia de la normativa por el incumplimiento del principio de publicidad y que se declarase subsidiariamente que la instalación de los depósitos de combustible para uso propio de los vehículos no estaba prohibida por la citada norma.

Los jueces han rechazado las alegaciones de Xunta y Concello de Culleredo y han dado la razón a las empresas, que se aferraron a la existencia de errores en la exposición pública de las normas del proyecto sectorial, aprobado por resolución del Gobierno gallego en el año 2000.

El Alto Tribunal incide en que la Xunta "no solo admite que la referida publicación tan solo alcanza el artículo 4 de la citada normativa, sino que reconoce que tales normas 'no son idénticas a las prescripciones que en tal sentido se establecen en el referido proyecto sectorial".

Estas anomalías en el procedimiento, concretamente la no publicación de las normas del proyecto sectorial y la parcial realizada por el Ayuntamiento en el BOP, han llevado al Supremo a estimar el recurso de casación y declarar la ineficacia de la normativa por el incumplimiento del principio de publicidad.

Los jueces anulan todos los acuerdos recurridos lo que, indican, hace innecesario el examen de la pretensión subsidiaria, es decir, la de declarar que la instalación de suministros de combustible para uso de las empresas asentadas en el centro logístico no está prohibida por la normativa.