El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha dado la razón al Ayuntamiento de Carral en la exclusión de una empresa de un procedimiento de contratación para sustituir 615 farolas del municipio.

El contrato, ya adjudicado, quedó paralizado por la impugnación de una de las empresas aspirantes pero el tribunal ha resuelto que la decisión de la mesa de contratación de excluirla fue "ajustada a la legalidad".

El Concello licitó en julio de 2016 la renovación de su alumbrado público para sustituirlo por luminarias LED y se presentaron 24 ofertas de las que dos fueron inadmitidas. De las 22 restantes, tras la apertura de nuevos sobres, fueron excluidas 17 por motivos técnicos relacionados con las especificaciones del material, entre ellas Setga, que finalmente acudió al Tribunal Administrativo al considerar injusta su exclusión por entender que ofertó materiales equivalentes e incluso de calidad superior.

Setga también impugnó la capacidad técnica del arquitecto para informar sobre cuestiones de las que sabe más un ingeniero industrial. El Tribunal Administrativo sin embargo considera que la mesa de contratación actuó correctamente, justificó por qué eligió una determinada composición en las luminarias y los centros de mando.

Este órgano considera que la mesa de contratación actuó en su "ámbito de discrecionalidad" para elegir los materiales y la oferta de Setga "no cumple los mínimos prescritos en lo referente a la composición de las luminarias y de los centros de mando" y su exclusión no generó indefensión.