Los cobradores de deudas normalmente se limitan a apostarse delante de la fachada de la vivienda o negocio del deudor vestidos de la forma más llamativa posible, sea de torero con traje de luces completo o con un elegante frac, entre otras vestimentas. Esta acción no es constitutiva de delito y por lo tanto, aunque haya denuncia, no se les condena por el hecho de querer cobrar avergonzando públicamente al deudor. Sin embargo, en el caso ocurrido en Oleiros sí que ha sido condenado debido a que el cobrador no se limitó a plantarse en el local sino que profirió amenazas e insultos e incluso, para llamar la atención de todos los vecinos y hacer más escarnio, llevó sirenas y megáfonos.

La Audiencia Provincial de A Coruña, en una sentencia de hace unas semanas, ratifica la condena a este cobrador de El Torero del Moroso aunque le reduce la pena, de tres meses de multa a razón de seis euros diarios a dos meses, además de reducirle la indemnización al afectado a 500 euros. Sí le mantiene la orden de mantenerse a al menos cien metros de distancia de la casa o la vivienda del deudor, durante seis meses.

Los hechos ocurrieron el 13 de febrero sobre las diez de la mañana en la avenida Concepción Arenal, en el casco urbano de Santa Cruz, cuando un representante de la empresa El Torero del Moroso se presentó, al igual que había hecho otras veces, en un comercio, acompañado de otra persona que se quedó en el exterior vestida de traje de luces. El representante de la empresa, desde el exterior, increpó al hombre que atendía el negocio con expresiones como "hijo de puta, te vamos a hundir, vas a pagar de una manera o de otra, narcotraficante, vamos a ir a por tu familia".

El Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña resolvió en junio de 2017 condenar al representante de El Torero del Moroso con tres meses de multa y prohibición de acercarse o comunicarse, verbalmente, por escrito o por teléfono, con el afectado, además de condenarle a pagar una indemnización. Absolvió a otras dos personas que acompañaban al que profirió los insultos. El condenado presentó recurso y alegó que los hechos no era constitutivos de un delito de coacciones leves, como se había calificado, ya que ni siquiera eran delito.

La Audiencia Provincial en la sentencia emitida ahora, y contra la que no cabe recurso, admite que hay muchas resoluciones judiciales sobre este tema y muy dispares, por lo que hay que atender a las circunstancias concretas del hecho y la conducta enjuiciada. Reconoce que este comportamiento es molesto y embarazoso para quien lo sufre pero si no hay violencia no es un delito.

Sin embargo, en el caso ocurrido en Santa Cruz dicho comportamiento fue algo más, hubo un "elemento intimidatorio", porque "los acusados no se limitaron a tener su vehículo, rotulado, junto a la casa de los padres del denunciante, o a ponerse en contacto con ellos, sino que consta que emplearon determinados medios (uso de sirenas, uso de un megáfono)", con lo que organizaron "un escándalo que fue percibido por el vecindario" y lo "alteró notablemente", al igual que al afectado.

Esto, unido a los insultos y las frases que lanzó, supusieron una "situación agresiva, brusca y perturbadora de la tranquilidad del vecindario", que para pararla solo cabía "plegarse a las exigencias del denunciado".