La venta del pazo de Meirás podría erigirse en un importante escollo para incorporar este inmueble en un futuro al patrimonio público. Al menos, esa es la opinión de expertos en derecho que comparten los temores del Concello de Sada y que ponen el foco en el código civil. En concreto, en el artículo 1307, que establece que "siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberla perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió". Reiterada jurisprudencia ha equiparado la pérdida a la que hace alusión este artículo con la enajenación a un tercero de buena fe en casos en que ha sido declarado nulo un contrato de compra-venta. Trasladado al caso concreto del pazo de Meirás, y en base a esta interpretación legal, resultaría imposible recuperar la propiedad una vez vendida, aun en el caso de que finalmente fuese anulada su adquisición por parte de los Franco.