La Audiencia Provincial ha revocado una sentencia de primera instancia que culpaba a Fenosa de los daños sufridos en casi todos los aparatos eléctricos de la vivienda de un oleirense a causa de un exceso de energía. La nueva sentencia estima el recurso de la eléctrica y admite el informe de una perito de la compañía que concluye que la entrada de un exceso de energía se debió a que un tercero había puenteado y no a causas de la suministradora. Dicta que el informe del perito de la aseguradora del propietario afectado en que se basó el primer fallo "es erróneo".

La sentencia resuelve que la "el origen del exceso de energía "no está en una sobretensión en la red de suministro (fase y neutro), sino en una entrada por el cable de tierra, que no forma parte del suministro, sino de la instalación de la propia vivienda" y que "la energía del neutro no provenía de la red, sino que la transmitía un vecino que supuestamente habría puenteado el diferencial de su instalación privada, provocando la derivación a tierra".

El fallo de la Audiencia exime a Fenosa del pago de las cuantías que había ordenado abonar la sentencia de instancia: 3.322 euros al propietario que sufrió los daños en sus electrodomésticos y 3.270 euros a la compañía con la que tenía asegurada su vivienda, que presentó demanda a Fenosa junto con el propietario. Ahora, la sentencia absuelve a Fenosa e impone las costas a la aseguradora y el dueño del inmueble perjudicado. Contra el fallo de la Audiencia cabe interponer recurso de casación.