El exconcejal José Nogueira, exonerado de la ‘Pikachu’ a los diez años de su imputación

El juzgado que retomó la causa abierta por Pilar de Lara no ve indicios de cohecho o tráfico de influencias | También estima que las supuestas responsabilidades habrían prescrito

José Nogueira, exconcejal socialista

José Nogueira, exconcejal socialista / Carlos Pardellas

El juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña decretó el sobreseimiento de la causa abierta en 2013 por la jueza Pilar de Lara contra el exconcejal socialista José Nogueira; el entonces delegado en Galicia de la empresa Vendex, José María Tutor; y varios funcionarios municipales por la adjudicación de tres contratos de servicios en el centro Ágora a Sermasa, integrada en el grupo Vendex. Nogueira figuraba en la causa —incluida en la llamada operación Pikachu, rama coruñesa de la Pokemon— como imputado por los supuestos delitos de cohecho y tráfico de influencias, pero el juzgado considera que “no existen indicios bastantes de que los hechos sean constitutivos de infracción penal” y añade que la posible responsabilidad penal en la que habrían incurrido las personas implicadas “estaría prescrita en el momento actual”. Otras piezas de la Pokemon vinculadas con A Coruña están pendientes de resolución en juzgados de instrucción de la ciudad.

Los contratos investigados se referían al servicio de limpieza del Ágora, el de vigilancia, así como el de conserjería y mantenimiento. Sobre el primero de ellos, el juzgado estima que las irregularidades que fueron denunciadas “no alcanzan relevancia penal”. Para ello recuerda que la Fiscalía indicó que “la modificación de la puntuación no habría modificado la adjudicación”, aspecto que tampoco influyó con el cambio del plazo para su entrada en vigor.

El auto destaca que el contrato fue adjudicado por la mesa de contratación del Concello a Sermasa y que Nogueira no formaba parte de ella, mientras que sus integrantes no fueron investigados ni llamados a declarar en los últimos diez años, situación que también se produjo con el segundo de los contratos.

La titular del juzgado aclara que para que se aprecie la existencia de un delito de tráfico de influencias se requiere que una autoridad o funcionario público “prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra relación personal o jerárquica, influya en otro funcionario para que otorgue una resolución que le pueda generar beneficio económico directo o indirecto para sí o para tercero”. Pero puntualiza que “no basta la mera sugerencia” y que la influencia “debe consistir en una presión moral eficiente sobre la acción o la decisión de otra persona, derivada de la posición o status del sujeto áctico”. Aunque admite que existía una “familiaridad inadecuada” entre la entonces jefa del Servicio de Cultura y el delegado de la empresa Vendex José María Tutor, considera que la funcionaria “carecía de poder decisorio” sobre los expedientes de los contratos y de autoridad sobre la mesa de contratación que le “permitiera influir de forma decisiva en la resolución”.

El Consejo General del Poder Judicial impuso en 2019 a Pilar de Lara una sanción de siete meses que le hizo perder su puesto al frente del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo a causa de retrasos, suspensiones y tramitación o seguimiento incorrectos de varios casos judiciales. En la actualidad, es titular de un juzgado en Ponferrada.

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