El Superior respalda que se parase Breogán Park hasta renovar el plan de emergencias de Agrela

La construcción del nuevo parque comercial estuvo interrumpida durante casi un año | La empresa recurrió pese a haber recibido la licencia de obras en febrero de 2022 por los perjuicios que asegura haber sufrido

Antiguo edificio de Dolce Vita, en fase de demolición.

Antiguo edificio de Dolce Vita, en fase de demolición. / Casteleiro/Roller Agencia.

La decisión del Concello de paralizar en marzo de 2021 el inicio de la construcción del parque comercial Breogán Park hasta que se renovase el Plan de Emergencia Exterior del polígono de Agrela-Bens recibe el visto bueno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que desestima el recurso planteado por la promotora de la instalación, aunque la sentencia puede ser recurrida ante el Supremo. Pese a que el Gobierno local concedió la licencia de obras a la compañía en febrero de 2022 y el antiguo Dolce Vita está siendo demolido desde agosto, Breogán Park presentó un recurso al considerar que había sufrido perjuicios que no estaba obligada a soportar, de lo que puede deducirse que pretendía reclamar una indemnización.

El Superior considera la suspensión de la concesión de la licencia “proporcionada y ajustada a derecho” sobre la base del “principio de precaución para la evitación de peligros graves derivados de la proximidad de la refinería” y de acuerdo con “las potestades que a la hora de autorizar actividades regladas le competen a la administración municipal”.

Breogán Park prevé que las obras de su recinto, con 55.299 metros cuadrados y entre veinte y treinta establecimientos, duren dos años y supongan una inversión de 21 millones, aunque la total se extenderá hasta los 80 millones. El parque contará con empresas de alimentación y decoración, además de instalaciones deportivas, de hostelería y ocio.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña ya se había pronunciado en contra de las pretensiones de la empresa en julio de 2022. El nuevo fallo judicial desestima todos los argumentos esgrimidos en el recurso, que consideraba que el juzgado coruñés había interpretado de forma incorrecta la zona de afección de la refinería y que su proyecto no tenía ninguna limitación por esta razón al entender que solo se aplica a los polígonos residenciales colindantes con la planta de Repsol. También defendía que no podía establecerse la afección a un edificio comercial anterior a la aprobación del plan general de 2013, cuando además se va a reducir la superficie y el volumen del anterior.

Pero el Superior señala que el objetivo de la zona de afección de la refinería es “que no se desarrollen polígonos con edificios que sirvan para congregar a gran número de personas y evitar que un edificio con nula capacidad de atracción como centro de actividad de cientos de personas la recupere”, ya que advierte de que “en caso de accidente grave los efectos pueden alcanzar a cientos de personas, con independencia de la clasificación de partida que tenga el suelo”.

Breogán Park citó además los informes de CLH, Repsol Butano y Repsol Petróleo que indican que su proyecto no está afectado por la zona de intervención de la refinería, por lo que afirmaba que no debía esperar a la aprobación de un nuevo Plan de Emergencia de Agrela. La sentencia desmonta este argumento recordando que el Plan de Emergencia de 2016 incluía Dolce Vita en la zona de intervención y que ni la autorización comercial autonómica ni los informes de la Dirección Xeral de Emergencias e Interior, ni tampoco los de Protección Civil pueden modificar el planeamiento. A esto añade que los “criterios de prudencia” y el “rigor en el procedimiento de otorgamiento de licencias” aconsejaban esperar “a que la delimitación de la zona de afección de la refinería quedará definitivamente definida”.

La concesión de la autorización comercial autonómica era precisamente otro de los motivos en los que Breogán Park fundamentó su recurso, ya que entendía que se habían vulnerado los principios de seguridad jurídica y la prohibición de ir contra los propios actos. Sobre esta cuestión el Superior recuerda que la autorización de la Xunta está condicionada a que se reciba la licencia municipal y que, además, la normativa urbanística sobre la zona de afección de la refinería se sobrepone a ella.

Principio de igualdad

Para la empresa, la paralización de su proyecto por el Concello implicó la conculcación del principio de igualdad porque el centro comercial Marineda City tendría la misma afectación y en el mismo se concedieron licencias a 18 establecimientos comerciales después de que se aprobase el plan general de 2013. También puso de relieve que las obras que piensa realizar son las permitidas en edificios fuera de ordenación. La sentencia destaca sin embargo que la empresa “no ha acreditado que la situación de ninguno de esos establecimientos fuera comparable” a la del edificio de Dolce Vita, que se encontraba fuera de ordenación parcial y precisaba de una remodelación para volver a tener actividad comercial.

Breogán Park hizo mención además a que la decisión municipal es contraria a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europa porque su proyecto se evaluó con relación al Plan de Emergencia de 2016 y que no era necesario esperar a su revisión para recibir la licencia. A esto responde el Superior que esta argumentación “es puramente genérica” porque no concreta el motivo por el que la paralización de su iniciativa es contraria al criterio de la sentencia del tribunal europeo, que resolvió una cuestión prejudicial planteada en Alemania por la apertura de un establecimiento de jardinería en las proximidades de una industria química.

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