El Tribunal Superior valida que el Concello interviniera la planta de basuras de Nostián

La concesionaria alegó perjuicio por tener que tratar los residuos del Consorcio por la decisión municipal

Instalaciones de la planta de residuos de Nostián.   | // VÍCTOR ECHAVE

Instalaciones de la planta de residuos de Nostián. | // VÍCTOR ECHAVE / R. D. R.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón al Ayuntamiento en su decisión de intervenir temporalmente la planta de tratamiento de residuos de Nostián en diciembre de 2019, una resolución municipal que en primera instancia había impugnado un juzgado coruñés de lo contencioso-administrativo en junio del año pasado al estimar parcialmente un recurso interpuesto por la concesionaria de la instalación, la UTE Albada.

La sentencia del alto tribunal gallego, del mes pasado, estima la apelación del Concello, a la que se adhirió el Consorcio As Mariñas, cuyos concellos tratan sus residuos en Nostián, y tumba el recurso formulado también por Albada, que reclamaba la invalidez del acuerdo municipal apoyado en el fallo del juzgado que estimaba que la intervención no era conforme a derecho. Contra la sentencia del TSXG, que no es firme, cabe interponer recurso de casación ante el Supremo.

El juzgado número 4 de lo contencioso-administrativo de A Coruña había dictado en su fallo del año pasado que el Concello había actuado de forma ilegal al intervenir la planta de Nostián en 2020 para garantizar que tratase la basura del área metropolitana. La sentencia anulaba la actuación municipal, aunque daba la razón al Gobierno local sobre que la concesionaria debía seguir prestando el servicio desde el 1 de enero de 2020 a pesar de haber terminado su contrato en 2019. Albada alegó perjuicio causado por esta medida hasta el final de la intervención en agosto de 2020 y reclamó una indemnización de 3,1 millones de euros, aunque la jueza no se pronuncia sobre esta cuestión.

La juez destacaba que la legislación de contratos no incluía “la posibilidad de extender los efectos del contrato de concesión a favor de terceras entidades”, en este caso el Consorcio, y que en el contrato a favor de Albada no había “una verdadera estipulación a favor de tercero”. Por esta razón, el fallo judicial reflejaba que “el incumplimiento por el concesionario respecto a lo convenido con terceros no puede fundar el incumplimiento de la concesión determinante de la intervención”, al no suponer el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Concello.

El Superior, sin embargo, explica que el pliego del contrato establece la posibilidad de incorporar a otros ayuntamientos en el servicio previa autorización del de A Coruña. “Por aceptación expresa del Concello de A Coruña, se produce la suscripción del convenio con el consorcio, por lo que el órgano que posee las facultades ante incumplimientos es el Concello de A Coruña”, deja claro la sentencia del TSXG. “Si se asume y se reconoce como obligación de la UTE continuar tratando tanto los residuos del Consorcio como los del Concello, avalando las autorizaciones y el convenio (...), no puede negar y declarar nula la intervención temporal que tiene como base esos incumplimientos”, destaca el TSXG.

Nostián tiene prorrogado su contrato desde 2020 y Concello y Consorcio, tras abordar el anteproyecto del nuevo a comienzos de este año, aún no han informado sobre cuándo saldrá a concurso.