La Audiencia dicta un régimen de visitas progresivo para que una niña recupere relación con su otra madre

La menor, fruto del matrimonio entre dos mujeres, llevaba años sin estar con su otra progenitora, a la que “prácticamente no conoce”

Imagen del mazo de un juez.

Imagen del mazo de un juez. / LOC

La Audiencia Provincial ha establecido un régimen de visitas progresivo para que una menor, hija de dos mujeres, recupere contacto con su madre, a la que lleva sin ver desde 2018. Los magistrados han refrendado esta fórmula, impuesta en primera instancia por un juzgado de A Coruña, al entender que la niña, nacida en 2015, “prácticamente no conoce” a la madre con la que no convive, y establece este régimen como el más efectivo para que la menor y su progenitora retomen “de una manera beneficiosa” la relación. La sentencia, contra la que cabe recurso, rechaza el recurso en el que la madre que no tiene contacto con la niña pedía la custodia, para no provocar un “cambio radical” de vida y entorno de la niña.

Una decisión que la madre recurrió en primera instancia al considerar que es la otra progenitora la que “interfiere” en la relación con su hija, lo que la llevó a solicitar la custodia. El tribunal rechazó la petición al entender que, si bien “ambas madres son idóneas en el ejercicio de sus facultades parentales”, hay que tener en cuenta el hecho de que la menor lleve sin estar con su otra madre desde noviembre de 2018.

La coyuntura lleva a los jueces de la Audiencia a considerar que este régimen es “el más adecuado” para que la niña “se vaya acostumbrando progresivamente” al contacto con su otra progenitora. La sentencia también concede que “hay indicios suficientes” para concluir que la madre con la que ahora mismo reside la niña predisponía a la menor contra su otra madre, lo que podía derivar, reza el escrito, en “problemas” en la niña “que afecten negativamente a su desarrollo psíquico-evolutivo”, y abre la puerta a que, si esta conducta continúa, podría originar un cambio de custodia. La sentencia apela al interés del menor como “única perspectiva de análisis”, y entiende que sería “más traumático” para la niña separarla repentinamente de la madre que conoce.

Durante tres meses, la niña y su madre podrán reunirse los sábados y domingos alternos, dos horas entre las 17.00 y las 19.00 horas, en un punto de encuentro de la ciudad y bajo la supervisión de profesionales. Concluida esta primera etapa y durante los tres meses siguientes, las visitas podrán incluir pernocta desde el sábado por la mañana hasta el domingo a las 19.00 horas.

La jueza también rechaza reducir la pensión de 175 euros que la madre recurrente debe depositar en la cuenta de la niña, ya que la madre que tiene la custodia únicamente percibe ingresos mínimos y la renta de un alquiler. Además, la progenitora que no ve a su hija tuvo otra niña durante estos años, y “se desconocen los ingresos de su pareja”.