El Tribunal Superior confirma la condena de 23 años de cárcel impuesta a un hombre por agredir sexualmente a su pareja

Mazo de un juez LOC

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RAC

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condenó a 23 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente, maltratar, coaccionar y amenazar a su pareja, así como por cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos por enviar a otra mujer fotos de carácter íntimo de su pareja sin su consentimiento, según informa el TSXG.

El tribunal de primera instancia consideró probado en la sentencia, ratificada por el TSXG, que el procesado mantuvo una relación sentimental con la víctima durante 19 años, durante la que tuvieron tres hijos. Durante los últimos años de convivencia en un piso situado en A Coruña, "el comportamiento del condenado se orientó a reafirmar su superioridad respecto a su pareja y a sus propios hijos, intensificando una actitud previa". Para ello empleaba, según la Sala, "violencia física y verbal en todo tipo de situaciones, logrando crear, de este modo, en el núcleo familiar un estado constante de miedo y sumisión, que afectaba a todos los convivientes y que impedía una relación normal en el seno de la familia".

La Audiencia consideró probado que esa situación se agravó a partir de mayo de 2018, cuando empezó "a insistir en los requerimientos a su pareja para que se plegase a sus exigencias sexuales, pese a que ella le manifestase en ocasiones su voluntad contraria a mantener relaciones, de forma clara y reiterada". En ocasiones, ante tal negativa, "reaccionaba llamándola `puta´ e `inútil´, con el evidente afán de despreciarla y humillarla, golpeándola o rompiendo objetos, resultándole indiferente que sus hijos estuvieran presentes". La víctima, según la sentencia, "nunca acudió a un centro médico ni denunció la situación vivida hasta que, en mayo de 2019, su hijo menor le comunicó que, desde hacía años, su padre le obligaba a mantener relaciones sexuales con él".

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG señala que "no detecta error alguno en la tarea valorativa", al tiempo que subraya que la prueba practicada, "de la que no hay tacha alguna de validez, resulta plenamente convincente y es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia".