El Tribunal Superior de Xustiza acuerda la suspensión cautelar de parques eólicos en Cerceda, Carral, Coirós y Malpica

Los magistrados tienen en cuenta los intereses en conflicto a la hora de analizar los posibles daños

Aerogeneradores en un parque eólico de Galicia.

Aerogeneradores en un parque eólico de Galicia. / EP

RAC

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado adoptar las medidas cautelares solicitadas respecto a los parques eólicos de As Encrobas, en Cerceda, Carral y Ordes;  Felga, en Aranga, Coirós y Oza-Cesuras; y Monte Neme, en Carballo y Malpica, entre otras diez centrales eólicas en Galicia. En total, el alto tribunal ha emitido hasta 18 autos en los que decide sobre la solicitud de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción de 16 parques eólicos, de los cuales 13 han sido estimatorios y 3 desestimatorios. Los magistrados estiman la valoración de los daños que podría ocasionar la construcción de los parques, así como los intereses público y privado. Destacan la prevalencia de los principios de cautela, prevención y precaución en materia medioambiental, para lo que tienen en cuenta la información del Ministerio para la Transicción Ecológica y Reto Demográfico que demilita áreas no recomendadas para la instalación de la energía eólica, además de informes sobre habitats prioritarios y de interés comunitario.

El alto tribunal también ha tenido en cuenta la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el pasado mes de diciembre, que rechazó dos de las causas que el TSXG valoró para decretar la anulación de algunas de las instalaciones. Tras la resolución del Supremo, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, rechaza como uno de los motivos apra adoptar las medidas cautelares demandadas la apariencia de “buen derecho” respecto a los plazos para someter el procedimiento de evaluación de impacto ambiental al trámite de información pública como motivo para paralizar las instalaciones.