EUn modo de estipular la competencia. La llamada venta a pérdidas lleva a empresas y profesionales a ofrecer un precio más bajo que el de adquisición por un bien que se usa como reclamo. A priori, la empresa pierde dinero con esa operación, pero se supone que lo recupera por otro lado. Lo que dice la norma española. La persecución de la venta a pérdidas era una opción contemplada en los últimos años en la ley de Comercio Minorista, así como en la ley de Competencia Desleal. La primera norma prevé su denuncia cuando afecte a los intereses de los consumidores. Sobre la base de esa ley, el Gobierno murciano sancionó a la empresa de distribución Europamur. Pero la compañía recurrió al Tribunal de Justicia de la UE, que falló contra esta sanción por considerar que ese motivo no estaba contemplado en la directiva comunitaria sobre prácticas comerciales desleales. En consecuencia, desde octubre de 2017 esa ley no tenía capacidad para sancionar la venta a pérdidas.

ESupuestos sobre los que formular denuncias. La ley de Competencia Desleal recoge la denuncia por venta a pérdidas solo en tres supuestos: cuando incite a error a los consumidores sobre el nivel de precios de otros productos, cuando busque desacreditar la imagen de un producto o de otros establecimientos y cuando el objetivo sea eliminar a un competidor del mercado; en todos los casos con una gran dosis de subjetividad de cara a un juicio. Con la nueva disposición se pretende llenar el vacío actual para combatir ventas muy por debajo de los precios de compra, que perjudican la imagen de calidad de productos como la leche y el aceite, argumentando que suponen una competencia desleal entre empresas, básicamente de la industria y de la distribución.

ELa desprotección del primer eslabón del proceso. Los agricultores y ganaderos se sienten desprotegidos ante el poder de la distribución y reclaman medidas para percibir precios justos por sus productos y para que sean valorados debidamente en los puntos de venta.