"Esperpéntica". Así califica la oposición de Cerceda la situación que se vive en el Concello desde que el Juzgado de lo Penal número dos condenó al alcalde, José García Liñares, a año y medio de prisión y 16 de inhabilitación por fraude y prevaricación en las obras de las lagunas del Jardín Botánico. El regidor, que se dio de baja en el PSOE tras la apertura del juicio oral, se aferra al cargo, ignora la ley electoral y el informe del secretario que ve obligada su renuncia por incompatibilidad sobrevenida y se niega ahora a convocar el pleno extraordinario forzado por la oposición para dar cuenta de la sentencia y, consecuentemente, de su salida.

El regidor, que cuestionó las conclusiones del secretario municipal ("no es Dios", llegó a afirmar), envió ayer un escrito a los grupos municipales del PP y BNG para comunicarles que no convocará el pleno para tomar conocimiento de la sentencia y solicitar a la Junta Electoral Central la expedición de la credencial del siguiente en la lista por el PSOE. Aduce Liñares en su resolución que no tiene porqué convocar el pleno porque ya utilizó el turno de ruegos de la última sesión ordinaria para abordar esta cuestión. "Resulta indiscutible que el pleno tiene conocimiento de la sentencia, por lo que resulta improcedente la convocatoria de una sesión extraordinaria", argumenta el regidor, que incide también en que el pleno carece de atribuciones para solicitar la nueva credencial a la junta electoral.

Este "auténtico salto de equilibrista", en palabras del BNG, ha sido acogido con estupor e indignación por la oposición. El grupo municipal nacionalista censuró ayer que el alcalde pretenda ahora hurtar derechos a la oposición y privar al pleno de su competencia en la toma conocimiento de la sentencia, que no puede sustituirse en ningún caso, incide, "con un ruego incluido por el alcalde a viva voz".

La formación recuerda que el Reglamento Orgánico Municipal recoge que el alcalde está obligado a convocar un pleno extraordinario que sea solicitado por, al menos, la cuarta parte de la Corporación, un extremo que se cumple en este caso (BNG y PP suman seis de los trece concejales de la Corporación). El reglamento establece que el alcalde dispone de 15 días para convocarlo y que, de no hacerlo, quedaría automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización del citado plazo".

El reglamento sí que faculta al alcalde a excluir algún punto del orden del día, pero siempre de forma "motivada ". La oposición aguardará hasta que venza el plazo que marca la normativa para la convocatoria automática e incide en que el informe del secretario municipal deja muy claro que la salida del alcalde es obligada. "No resulta necesario que el condenado renuncie a su condición de alcalde, sino que bastaría con que el pleno de la Corporación tomara conocimiento de ello [la sentencia] y solicitara a la Junta Electoral Central la expedición de credencial al candidato siguiente", recoge el informe del funcionario encargado de velar por la legalidad municipal, que incide además en que cualquier acto administrativo aprobado por el alcalde incurriría en un "vicio de nulidad radical".

Liñares se resiste, se aferra al cargo que ostenta desde hace 24 años y confía en una sentencia absolutoria exprés de la Audiencia.