La legislación prevé imponer contribuciones especiales para ejecutar una obra o servicio público, es decir, cobrar un tributo a un vecino porque al ejecutarle una actuación como una acera o una red de agua, se le aumenta el valor de su propiedad. La base imponible es como máximo el 90% del coste de la obra a ejecutar. El Concello de Oleiros ya aprobó aplicar contribuciones especiales para urbanizar una calle entre la rúa Anido y Manuel Murguía en Mesón da Auga y al próximo quiere llevar otro expediente de contribuciones para la rúa Tema en Meracontribuciones rúa Tema en Mera. En los dos casos impone a los propietarios el porcentaje máximo, el 90%, algo que el propio interventor municipal considera injustificado.
La ley dice que hay que motivar y justificar la imposición del 90% del coste. El Concello alega que la parcela se convierte en solar y, por tanto, se revaloriza, una justificación breve pero que puede ser suficiente. "No se motiva en el expediente la aplicación del porcentaje del 90% en base a la consideración del beneficio general derivado de dicha obra", señala sin embargo este funcionario público en el informe por las contribuciones en Mesón da Auga. Sí afirma que está "suficientemente justificada en el expediente" la opción de los módulos de reparto a aplicar conjuntamente, la de metros lineales de fachada de las parcelas y el de superficie de la obra a ejecutar.
La opinión del interventor municipal es también la opinión de varios magistrados en sentencias relativas a las contribuciones especiales. Una de ellas, emitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en 2008 sobre la imposición de contribuciones especiales para pavimentación y servicios en el municipio de O Incio, estima un recurso de una vecina.
El TSXG sentencia que para actuaciones de saneamiento y agua sí se puede aplicar el máximo del 90% porque beneficia directamente a los propietarios de las parcelas pero para el asfaltado del vial debe aplicarse solo un 50% a los propietarios porque dicho vial mejora la conectividad general, no solo la de los dueños.