"El exceso en altura es mínimo, insignificante e intrascendente", afirma el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) al emitir una sentencia en la que rechaza la demanda de un particular que denunció al Concello de Cambre por archivar un expediente de reposición de la legalidad en relación a un edificio construido por Lagoa Sur SL (extinguida en 2012) que sobrepasaba la altura máxima, fijada en 12,5 metros, porque el exceso es solo de 29 centímetros y hacer cumplir la legalidad supondría un mayor perjuicio, sería "desproporcionado".

El TSXG considera que es una "muy ligera desviación, prácticamente inapreciable visualmente" y que se produjo debido a "mínimos errores o excesos en cada planta" por una acumulación de malas mediciones. Cumplir la legalidad y recortar esos 29 centímetros supondría demoler el techo de la tercera planta del edificio y eso implicaría derribar el bajo cubierta y reducir la altura libre de la tercera planta, lo que a su vez implicará rebajar también el techo de la segunda y sucesivamente, y no se cumpliría entonces la altura mínima exigible en las viviendas.

Por lo tanto, la única solución para legalizar el inmueble sería su completa demolición, lo que resultaría "ilógico" según los magistrados, que señalan que se construyó de buena fe pero los errores se debieron no a querer aumentar el aprovechamiento, sino a la necesidad de adaptar el resultado constructivo permitido, bajo y tres plantas, a la normativa técnica aprobada con posterioridad a las normas subsidiarias de Cambre.

El proyecto que se autorizó por licencia se presentó en 2003 para un edificio de bajo y tres plantas, lo que permitían las normas entonces, pero había una normativa técnica distinta que exigía mayores aislamientos en forjados y mejor habitabilidad, lo que abocaba a una altura total ligeramente superior.

También se denunció el zaguán de acceso al garaje de este inmueble pero también aquí el Superior consideró que se cumple con las normas subsidiarias. El Alto Tribunal también rechaza que el Concello tenga que indemnizar por archivar el expediente de reposición de la legalidad, pues no existió ninguna sentencia sin ejecutar, sino que hubo una "decisión fundadada y conforme a derecho" de archivo de un expediente de reposición de la legalidad.