El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso interpuesto por Acciona Servicios Urbanos contra la adjudicación del servicio de limpieza viaria y de playas del Ayuntamiento de Sada a Cespa. El TSXG avala la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública, que rechazó el recurso de Acciona contra el acuerdo del Ayuntamiento sadense del 24 de junio de 2019 por el que contrató a Cespa.

La sentencia no es firme y la empresa demandante puede presentar un recurso de casación ante el Supremo. El Superior impone a Acciona las costas del proceso a las partes demandas, hasta un máximo de mil euros.

El fallo del Alto Tribunal firma un nuevo capítulo de este accidentado proceso de contratación que comenzó en febrero de 2018, con la aprobación de los pliegos del servicio de limpieza viaria y de las playas. Cuatro empresas presentaron ofertas para hacerse con el contrato: Acciona Servicios Urbanos, Cespa, Fomento de Construcciones y Contratas y una cuarta que fue excluida de la mesa de contratación.

Tras valorar todas las ofertas, la mesa de contratación propuso en enero de 2019 adjudicar el contrato a Acciona y, ese mismo mes, el Concello aprobó en pleno la contratación de esta última empresa. Las otras dos firmas aspirantes, Cespa y Fomento de Construcciones y Contratas, presentaron un recurso especial contra la adjudicación que fue acogido por el Tribunal Administrativo de Contratación, que ordenó al Concello retrotraer el procedimiento para valorar las dos propuestas del plan de limpieza a alta presión. Tras esta nueva valoración, resultó adjudicataria Cespa y las otras dos empresas aspirantes (Fomento de Construcciones y Acciona) impugnaron la contratación. Este segundo recurso fue desestimado por el tribunal de contratación. Su desestimación fue recurrida por Acciona por la vía contenciosa. La empresa alegó que no era posible limpiar a alta presión la superficie que ofertaron las otras dos firmas aspirantes, por lo que considera que procede su exclusión.

El TSXG ha rechazado su recurso al entender que en esa fase de valoración no correspondía si era inviable el plan de las empresas aspirantes y que la adjudicataria deberá sujetarse ahora a lo ofertado tal y como recoge la ley.