El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña acogerá el próximo viernes una vista para debatir el escrito de oposición de la familia Franco a la prohibición de trasladar ningún bien del pazo de Meirás hasta que se realice de un inventario completo. Como ya informó este diario, los herederos del dictador han recurrido la medida cautelar que decretó la jueza Marta Canales a petición de la Abogacía del Estado y la Xunta, que fundan su solicitud en la necesidad de "preservar la integridad" de este inmueble, declarado Bien de Interés Cultural, que los descendientes del militar golpista deberán devolver provisionalmente al Estado el próximo 10 de diciembre.

Los Franco argumentan que esta medida vulnera su derecho a la intimidad y resulta "improcedente" dado que la sentencia que ordena la devolución del pazo de Meirás se limitaba al edificio y las fincas. A la vista de este escrito, la jueza ha convocado una vista en la que todas las partes podrán exponer su postura. A continuación, los principales argumentos esgrimidos hasta el momento.

¿Qué alegó de la Abogacía del Estado? La Abogacía del Estado solicitó el pasado 9 de noviembre medidas cautelares para evitar el traslado de bienes tras una información de La Razón que, citando fuentes próximas a la familia Franco, avanzaba la intención de los herederos del dictador de "vaciar" el pazo antes de entregar provisionalmente sus llaves. El abogado del Estado pidió a la jueza que tomase medidas para impedir la mudanza hasta realizar un inventario completo para "preservar la integridad del bien" y garantizar que el "derecho de propiedad" del Estado "sobre este inmueble y todos sus elementos o pertenencias no se vea comprometido de cara a una eventual ejecución definitiva". Para justificar su solicitud, apeló al hecho de que As Torres fueron declaradas Bien de Interés Cultural en 2008 y argumentó que a raíz de esta catalogación, y en base a la ley de patrimonio de Galicia, gozan de una "protección integral" que "se extiende a todos sus elementos y componentes".

¿Qué solicitó la Xunta? El Gobierno gallego se adhirió a esa petición de medidas cautelares, aunque apelando a otras leyes. La Xunta argumentó que, en base al artículo 449 del Código Civil, la entrega "debe ser completa en cuanto a la posesión del bien raíz y de todo lo que se encuentre dentro del mismo". El Gobierno gallegó apuntó a la importancia de un inventario "detallado" de los bienes y recordó que la ley de patrimonio establece "la obligación de los propietarios de permitir el acceso a bienes declarados de interés cultural al personal técnico de la Consellería de Cultura". La Xunta defendió la necesidad de este inventario para velar porque la familia Franco " no realice ninguna operación de traslado o destrucción de lo que se encuentre" en As Torres e impedir cualquier actuación antes de la enterga provisional "que suponga un riesgo para la conservación y mantenimiento del bien en su integridad".

¿Qué decretó el juzgado? La jueza Marta Canales estimó la petición de la Abogacía del Estado y prohibió a los Franco retirar ningún bien del pazo de Meirás hasta realizar un inventario completo. La magistrada sostiene que la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia establece que los Bienes de Interés Cultural gozan de una protección integral "que obliga a la conservación íntegra de sus elementos y componentes en un estado lo más próximo posible al original". Concluye que procede la realización de un inventario para "preservar la integridad" del bien "y de todos los que merezcan tal protección" en aplicación de los artículos 334 , 346 y 449 del Código Civil. Esta medida, sostiene, está avalada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. "La urgencia es patente", concluye.

¿Qué argumentan los Franco? Los herederos del dictador tachan de "improcedente" las medidas cautelares y recalcan que la sentencia que ordena la devolución del pazo se circunscribe al edificio y las fincas, no a los bienes muebles. El despachode Luis Felipe Utrera-Molina ve tergiversada la alusión a la ley de patrimonio y alega que la protección integral se limita a "los elementos y componentes" del edificio, no a los bienes muebles. Los abogados inciden en que el decreto de declaración de BIC no recoge un inventario de los elementos del interior pese a que, remarcan, la ley estipula que para extender la catalogación a los bienes muebles, estos deben identificarse previamente. Los Franco ven "desvirtuada" la alusión al artículo 449 del Código Civil y replican que no es lo mismo defender que el poseedor del inmueble lo es también de los muebles que concluir que quien haya sido condenado a entregar una vivienda debe renunciar también a los elementos del interior si no nan sido objeto de litigio. Los Franco defienden que la orden judicial vulnera su derecho a la intimidad y exigen que se destruya el inventario.

¿Qué pide el Concello de Sada? El Ayuntamiento solicitó un complemento al auto judicial para que dentro el inventario se precisen aquellos bienes o conjunto de bienes que están asociados a la categoría de sitio histórico BIC del pazo. Historiadores que participaron en el proceso apuntaron también a la necesidad de distinguir entre los bienes de la época de Pardo Bazán, los adquiridos durante la dictadura o los que fueron comprados por los Franco en democracia.