El Concello de Arteixo ha perdido la demanda en la que reclamaba la anulación del estudio de la prolongación del acceso al puerto de Langosteira (cuarta ronda), que promueve el Ministerio de Transportes, y que los fondos previstos para la actuación se destinasen a la eliminación del peaje de Pastoriza (AG-55). La Audiencia Nacional ha emitido un fallo en el que desestima el recurso al entender que “no existe obligación alguna de ajustar la actuación administrativa a los criterios expuestos por los interesados en sus escritos de alegaciones” y razona que a “a la Administración compete examinar y valorar las diversas” reclamaciones y dar “una respuesta coherente y razonada y explicar el porqué de su decisión”. El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia.

“Es suficiente con examinar el expediente administrativo para comprobar que no sólo se respetó dicho trámite, sino que también se materializó y documentó la valoración de las alegaciones presentadas por los interesados. De manera que la selección de la alternativa que se ha considerado más recomendable, entre las distintas alternativas estudiadas, no está desprovista de fundamentación técnica”, afirman los jueces en el fallo que se ha hecho público esta tarde.

La sentencia acaba por el momento con las esperanzas que tenía puestos el Concello de Arteixo para suprimir el peaje de Pastoriza, en la AG-55. La propuesta que remitieron la Consellería de Infraestruturas y el Concello de Arteixo al Ministerio de Transportes y a la Audiencia Nacional para lograr la eliminación del pago en la vía de alta capacidad queda en papel mojado por el momento, ya que ni los jueces ni el departamento estatal la han aceptado. El convenio propuesto supondría que el tramo de la autopista entre A Coruña y Arteixo, un vial de titularidad autonómica, pasase a manos del departamento estatal, que debería abonar una indemnización de 19 millones de euros a la concesionaria, Autoestradas de Galicia. También implicaría la renuncia a la cuarta ronda, una infraestructura con mayor coste.

La Audiencia Nacional señala que la selección "de la alternativa que se ha considerado más recomendable", la conocida como cuarta ronda, "entre las distintas alternativas estudiadas, no está desprovista de fundamentación técnica" como argumentaba el Concello de Arteixo. El fallo recoge que la Sala entiende "no existe duda sobre la legalidad del Estudio Informativo en cuestión y que no cabe apreciar "la denunciada nulidad de las resoluciones impugnadas, pues no se constata ninguna vulneración determinante de tal nulidad en el procedimiento". Además, los magistrados indican que no existe "la denunciada indefinición del enlace de la Prolongación del acceso al Puerto Exterior de A Coruña con la AC-14, cuando se trata de uno de los aspectos que expresamente se contemplan entre los que han de ser concretados en el proyecto de construcción. Lo cual, además de ser coherente con las limitaciones de un Estudio Informativo, es lo habitual en obras".

"La Administración ha optado por la alternativa que, tras los oportunos trámites y el examen y valoración de las alegaciones presentada ha estimado más recomendable, como era su objetivo, por lo que no cabe apreciar arbitrariedad en esa elección. Por el contrario, se ha optado por una alternativa que se razona y fundamenta como más recomendable, en ejercicio de las facultades de la Administración para ello, con fundamento en los informes obrantes en el expedienta Administración ha optado por la alternativa que, tras los oportunos trámites y el examen y valoración de las alegaciones presentadas, ha estimado más recomendable, como era su objetivo, por lo que no cabe apreciar arbitrariedad en esa elección", afirma la sentencia.