El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia que fija doctrina respecto al régimen en el que quedan los trabajadores subrogados en procesos de remunicipalización de servicios, una situación en la que está ahora mismo el Concello de Oleiros con el suministro de agua. Hasta ahora en este tipo de procedimientos el personal que era fijo en la empresa que prestaba el servicio, al pasar a ser gestionado directamente por la Administración pública se convertía en indefinido no fijo, pero no en fijo de la plantilla municipal.

Tras esta reciente sentencia, dicho personal pasará a ser personal laboral fijo, y esta será entonces la situación a la que pasen los trece empleados de la empresa Sergesco que hace treinta años que gestiona el suministro de agua en Oleiros y que ahora mismo está con una prórroga temporal mientras se transfieren todas sus competencias al Ayuntamiento, que ya constituyó la sociedad mercantil para gestionar este servicio de forma directa, Aquaoleiros, sociedad que se constituyó el pasado diciembre y que ya está inscrita en el Registro Mercantil.

Sergesco tiene trece trabajadores, todos indefinidos, entre ellos tres lectores, albañil, peón, administrativo, dos fontaneros, encargado de servicio, encargado de atención a clientes, un jefe administrativo y un jefe técnico.

Los técnicos municipales de Oleiros, en el informe sobre la “reinternalización” del servicio de suministro de agua, destacaban que el personal subrogado de Sergesco “no se podrá integrar en la administración como personal fijo del cuadro de personal sino como personal indefinido no fijo”, y el Concello quedaría obligado a provisionar la plaza o amortizarla si no la consideraba necesaria.

Este era el criterio hasta ahora, también del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), pero el Tribunal Supremo, en una resolución tras un caso de municipalización del servicio de ayuda a domicilio en el concello de Iruña (Pamplona), ha modificado la doctrina y los efectos laborales son importantes en procesos como el de Oleiros.

El Alto Tribunal afirma que cuando existe subrogación del personal de una empresa en una municipalización de un servicio, dicho personal no puede estar obligado a superar procesos selectivos. Si en la empresa privada estaba fijo, en la plantilla municipal seguirá siendo fijo.

Oleiros está a punto de completar el proceso y empezar con un servicio de suministro directo, público, un proceso en el que coincidirá en el tiempo con Arteixo, que anunció que en abril de este año asumiría este servicio y el de saneamiento. En el caso arteixán también influirá esta sentencia. Varios trabajadores subrogados pasaron a ser personal laboral y acudieron a los tribunales reclamando ser fijos en la empresa municipal, demanda que han ido perdiendo en varias instancias, pero si han presentado recurso de casación ahora podría ser estimado por el Supremo con esta nueva doctrina.