El Superior avala la tasa de Abegondo a las eléctricas por ocupación del espacio público

Refrenda la modificación de la ordenanza fiscal por el aprovechamiento especial salvo en lo relativo a la retroactividad

El Concello aclara que esto último fue un error que ya enmendó

Instalación de unas torretas eléctricas. |   // CARLOS PARDELLAS

Instalación de unas torretas eléctricas. | // CARLOS PARDELLAS / Antares Pérez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado prácticamente en su totalidad un recurso contencioso administrativo que interpuso Red Eléctrica de España contra la modificación de la ordenanza fiscal de Abegondo reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.

El Alto Tribunal solo ha admitido el recurso de la compañía eléctrica en un punto, en la supuesta retroactividad de la norma, y anula por este motivo la disposición final de la ordenanza en su redacción original. La estimación tiene escaso alcance, dado que el Concello abegondés ya aclaró durante el proceso que se trataba de un “error en la redacción de la norma” y que en el año 2022 no había girado la tasa y había modificado la normativa para establecer la entrada en vigor en 2023.

La sentencia no es firme y Red Eléctrica puede presentar aún un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En todo lo demás, los jueces dan la razón al Concello de Abegondo y rechazan que la ordenanza conculque el principio de igualdad y capacidad económica e incurra en arbitrariedad o resulte discriminatorio, como denuncia Red Eléctrica.

Los magistrados dan por buenas las explicaciones del Consistorio abegondés, que defendió que no se trata de una nueva normativa, sino de una modificación de la aprobada en 2014 en lo relativo al tipo impositivo para adaptarla a la reciente jurisprudencia, que obliga a diferenciar el tipo según se trate de un uso privativo o un uso especial del dominio público.

El TSXG avala las modificaciones realizadas en el artículo cuarto de la normativa, en el anexo de tarifas y en la identificación de los hechos imponibles, al excluir de los mismos la utilización privativa. Admite en este sentido la explicación del Concello, que argumentó que se trataba simplemente de una adaptación de la regulación a la jurisprudencia, de la que se deduce que las torretas y el cableado de la empresa recurrente no ocasiona una utilización privativa del dominio público, sino solamente “un uso especial de intensidad diferente”.

Los jueces también refrendan la distinción entre el tipo del 5% para los usos más intensos, como torretas, y el del 2,5% para lo de menor intensidad, como el cableado. Niega que la aplicación de este 5% suponga aplicar el supuesto de usos privativos, como alegaba Red Eléctrica, y argumenta que esta empresa carece de un título habilitante que le otorgue el uso privativo del dominio público, por lo que es posible calificar la ocupación que realiza con sus torres como un uso especial en condiciones equiparables a las de un uso privativo.

El Concello abegondés aprobó por unanimidad la modificación de la ordenanza en un pleno celebrado en noviembre de 2021. Según sostuvo entonces el Ejecutivo municipal, el cambio les permitiría ingresar entre 8.000 y 9.000 euros anuales.

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