La Justicia anula la tasa que el Concello aplicó a Red Eléctrica de España en 2022
La magistrada considera que aplicar un gravamen del 5% a la empresa por la ocupación del dominio público carece “totalmente” de justificación | El Concello le reclamó 3.400 euros
Un juzgado ha anulado la tasa que el Concello impuso a Red Eléctrica de España en 2022 por el uso del dominio público, 3.408 euros. La sala de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña ha estimado el recurso de Red Eléctrica al considerar que Arteixo no aplicó correctamente la liquidación del impuesto, y para argumentarlo se basa en otras sentencias del Tribunal Supremo sobre el mismo asunto. El Concello cobra desde 2015 esta tasa a las operadoras del sector eléctrico, telecomunicaciones e hidrocarburos por ocupar el dominio público.
El Ayuntamiento impuso a Red Eléctrica de España —conocida comercialmente como Redeia— un gravamen anual del 5% en 2022 que ascendió a un total de 3.408 euros aunque, en realidad la tasa debería haber sido menor, tal y como recoge la ordenanza fiscal municipal que establece el tipo impositivo a aplicar a los operadores del sector eléctrico y energético. La ordenanza calcula el tributo en función de “la intensidad de uso del dominio público local”, es decir, en función del grado de ocupación de los caminos, plazas, calles, paseos o parques que vayan a realizar las energéticas.
Dos tipos de tasas
La tasa es del 5% anual para instalaciones como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, transformadores o depósitos, y del 2,5% para líneas aéreas o cables de transporte de energía. En el caso de Redeia, la magistrada considera “totalmente carente de justificación la aplicación en toda su extensión del gravamen del 5% [...] cuando en este caso las líneas eléctricas ni ocupan físicamente ni utilizan privativamente el suelo que sobrevuelan, siendo por otro lado muy limitada la incidencia sobre este”.
La sentencia continúa diciendo que “no parece dudoso” que la ocupación del espacio por parte de Redeia no impide el acceso de los bienes de uso público. “A lo sumo, cabría admitir que el aprovechamiento que nos ocupa puede coincidir con un uso privativo de ciertos bienes cuando resulte necesario para el transporte de la energía”, indica la magistrada. Por este motivo, la tasa del 5% no sería aplicable a Redeia, ya que esta solo se tributa en caso de uso privativo del dominio público, es decir, cuando la ocupación impide su utilización al resto de usuarios.
La sentencia se puede recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña o ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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