El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso interpuesto por un particular contra la resolución de la Consellería de Medio Rural de del 18 de abril de 2012 que desestimó su recurso de alzada contra la modificación de la zona de concentración parcelaria de San Miguel de Filgueira de Traba, en Oza-Cesuras.

El Alto Tribunal anula la resolución autonómica, que deja sin efecto en parte la parte en litigio, que recurrió la modificación por desacuerdos con un nuevo acceso.

El fallo supone una vuelta de tuerca más en el intrincado proceso de concentración parcelaria de este rincón de Oza-Cesuras y evidencia las dificultades y escollos que rodean habitualmente este tipo de procesos de agrupación de fincas para unificar y facilitar los cultivos.

El detonante del conflicto ha sido una modificación efectuada por la Xunta cinco años después de aprobarse la concentración parcelaria de San Miguel de Filgueira de Traba. El cambio fue consecuencia del escrito presentado por una comunidad de propietarios en 2008 en el que solicitaba recuperar un acceso por la finca lindante por la existencia de un desnivel que le impedía la nueva entrada.

La petición fue rechazada por otro de los propietarios que se opuso sin éxito al entender que el cambio le privaría de una superficie de su propiedad.

La Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural dictó una resolución en 2011 para modificar el acuerdo anterior y modificar el linde de varias fincas tras aceptar la solicitud de dar acceso a la parcela y rechazó el recurso presentado.

La Xunta rechazó el recurso presentado por el ahora demandante al entender que había motivos para rectificar de oficio dado que el desnivel, que alcanzaba los tres metros de altura, impedía realmente la entrada a la finca de la otra recurrente.

Tras dos años de pleitos, la Justicia ha dado la razón al demandante al entender que la Medio Rural atendió la reclamación de forma "manifiestamente extemporánea" e infringió uno de los principios que inspiran los procesos de concentración parcelaria.

Los jueces dan también la razón al recurrente al censurar el procedimiento seguido por la Xunta, a la que acusan de invocar de forma improcedente a varios preceptos que no se ajustan al caso. La Consellería de Medio Rural deberá ahora enmendar nuevamente el proceso alumbrado hace ya casi una década para acatar el fallo y dar marcha atrás en la modificación del dictamen original del proceso, aprobado ya en 2007.