El Superior rechaza un recurso contra la segunda fase de la urbanización de Xuxán
Una inmobiliaria denunció que debía adaptarse al plan parcial de 2014
REDACCIÓN
Las obras de la segunda fase de la urbanización del barrio de Xuxán, iniciadas en enero de 2022, tienen vía libre para su conclusión, ya que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso presentado por la inmobiliaria Inversiones Parque Ofimático contra el proyecto aprobado por el Gobierno local en septiembre de 2020. La empresa, propietaria de una parcela en ese polígono residencial, argumentaba que la actuación diseñada por el Concello no se adaptaba al plan parcial del parque ofimático aprobado en 2014 tras la anulación del anterior por una sentencia del Supremo de 2009.
El Superior destaca en la sentencia que el plan parcial de 2014 solo modificó los viales, espacios libres y equipamientos del polígono, ya que mantuvo el aprovechamiento urbanístico y la edificabilidad de las parcelas. Sobre el proyecto de urbanización, señala que tampoco afecta a esos aspectos ni al reparto de beneficios y cargas, ni a la titularidad registral de las fincas de origen y de resultado, ni de las cargas que pesan sobre las mismas. Tampoco afecta a la distribución de los gastos de urbanización y está motivado por la necesidad de adaptar las parcelas al plan parcial de 2014.
Reparcelación
Lo mismo dice del proyecto de reparcelación aprobado por el Concello en enero de 2021, al que además califica de “una subsanación de los defectos denunciados por la apelante en el proyecto de urbanización”. El tribunal recuerda a Inversiones Parque Ofimático que en su recurso reconoce que es el proyecto de reparcelación el que distribuye cargas y beneficios entre los propietarios de las parcelas del polígono y que ese documento “llevó a cabo los ajustes necesarios en la parcela de la recurrente”, que no recurrió esta nueva ordenación.
Para el Superior, el objeto del proyecto de urbanización es solo terminar las obras de este tipo necesarias en Xuxán “pero no incide en la equidistribución” y estima que no está acreditado “que se vulnere el principio de justa distribución y la imposibilidad de proceder a su urbanización”.
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