El Tribunal Superior de Xustiza descarta que la Sociedad Deportiva Hípica esté exenta del pago del IBI

Rechaza la aplicación de la exención del pago del impuesto a los inmuebles propiedad del Estado que afectan a la defensa nacional

Piscina exterior de la Sociedad Deportiva Hípica.

Piscina exterior de la Sociedad Deportiva Hípica. / Juan Varela

RAC

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha descartado que la Real Sociedad Deportiva Hípica de La Coruña esté exenta de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los ejercicios 2019 y 2020, que asciende a 29.547 euros. Los magistrados han rechazado en una sentencia la anulación de las liquidaciones del gravamen que solicita la entidad, la cual defiende que los terrenos e instalaciones en las que desarrolla actividades deportivas y recreativas cumplen el requisito de afección a la defensa nacional y, por tanto, entiende que están libres del pago.  

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia subraya, sin embargo, que el destinatario de esas actividades “no es el personal militar, ni de forma exclusiva ni con carácter preferente, sino la sociedad civil”. Así, destaca que la finalidad que cumplen las instalaciones es “facilitar a los socios la práctica de la equitación y otros deportes, y proporcionarles fiestas, distracciones y comodidades propias de los centros de reunión de su categoría”, al tiempo que incide en que están destinadas “a la sociedad civil en general, sin perjuicio de admitir como socios al personal militar y de autorizar, ocasionalmente, su uso para pruebas físicas y para la formación y divulgación de la historia cultural y militar”.

La Sala indica en el fallo que la afectación a la defensa nacional “exige algo más que su constancia formal, sobre todo cuando los terrenos o el inmueble se han cedido a una sociedad privada para el desarrollo de actividades lúdicas y deportivas”. Por ello, recalca que para que la afectación a la defensa nacional exista, a los efectos de aplicar la exención tributaria solicitada por la Hípica, debe de existir “una vinculación de los inmuebles o terrenos a actividades destinadas, sino de forma exclusiva, sí al menos de forma prioritaria al personal militar o sus familiares”. El TSXG afirma que no es suficiente “que figure en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, con naturaleza demanial, adscrito al Ministerio de Defensa con una afectación formal a los fines de la defensa nacional; o que sea utilizado esporádicamente por personal militar, o por sus familiares, pues de lo contrario se desnaturalizaría la finalidad perseguida por el legislador al incluir entre las exenciones tributarias a los inmuebles propiedad del Estado afectos a la defensa nacional”.

El TSXG señala que del acuerdo del Ministerio de Defensa del 23 de septiembre de 2014, que resolvió otorgar la concesión demanial de los terrenos e instalaciones a la Real Sociedad Deportiva Hípica,“se desprende que esta asociación nació como una sociedad hípica militar”. En la sentencia, sin embargo, afirma que la concesión “no se hizo a favor de una sociedad hípica militar, sino a favor de una sociedad privada, con fines privados”. Además, los jueces señalan que, tal y como indica el Ayuntamiento de A Coruña, según la certificación de catastro, el uso principal al que se destinan los terrenos y las instalaciones litigiosas, que ocupan una superficie total de 25.764 metros cuadrados, es el deportivo, disponiendo, asimismo, de construcciones con destino recreativo, almacén y sanidad. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.