Entrevista | Gustavo de la Orden Investigador sobre derecho de asilo y criminología

“España es uno de los países que recibe más peticiones de asilo y reconoce menos”

“A los solicitantes de Latinoamérica se les suele negar que estén en peligro”

Gustavo de la Orden Bosch, este jueves en la UDC.   | //

Gustavo de la Orden Bosch, este jueves en la UDC. | // / CASTELEIRO/ROLLER AGENCIA

Gustavo de la Orden Bosch es investigador del Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto, y este jueves participó en el congreso Criminología Pública y debates antipunitivistas en la facultad de Derecho coruñesa con una ponencia sobre la criminalización de los solicitantes de asilo. Las jornadas continúan este viernes y las organiza la Sociedad Española de Investigación Criminológica y el grupo Ecrim de la Universidade de A Coruña.

Afirma que en España hay una baja cifra de aceptación de asilo.

A lo largo de los años, es uno de los países de la Unión Europea que recibe una de las mayores cantidades de solicitudes de asilo, pero también uno de los que tiene menor tasa de reconocimiento, no solo del estatuto de refugiado sino de cualquier tipo de protección internacional.

¿Cómo de baja es la aceptación?

En 2022 solo tuvieron tasas de reconocimiento menores Malta y Chipre: respectivamente un 14% y un 6,5%, mientras que en España fue un 16,5%. En los últimos años ha oscilado entre el 10 y el 15%, un 20% en el mejor caso. La mayor tasa se da en Estonia, y, si hablamos de los países de Europa Occidental, los Países Bajos tiene la mayor, el 82%. En Alemania es un 50%, Bélgica un 45%... Y en países con una realidad similar a la española en cuanto a geografía y situaciones sociales y económicas, sigue habiendo una notable diferencia: Grecia reconoce el 50% de las solicitudes, Italia el 28%.

¿Qué factores influyen?

En el caso de España, tiene que ver con la particularidad de las fronteras españolas y la población migrante que solicita asilo. Los solicitantes en España, en general, son de nacionalidades latinoamericanas, que llegan por aeropuerto y solicitan el asilo una vez aquí: la tasa de reconocimiento es baja porque se les suele negar que estén en peligro. Los suyos son considerados países seguros, y es muy difícil justificar la necesidad de protección internacional.

¿Y los de la frontera sur?

Podríamos entrar a hablar de la criminalización de la migración y las políticas de cierre de fronteras, por las que no hay vías regulares de acceso al proceso de asilo. Formalmente, según la ley, se debería poder solicitar el asilo en la embajada, pero hay muchas dificultades. Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo diciendo que España debería reconocer esa vía, pero en la práctica acceder a protección internacional desde fuera de España es muy difícil.

¿Falta de medios o intencionalidad de hacer los trámites difíciles?

Creo que tiene que ver con las políticas de asilo y migración, es un problema no solo en España sino en la UE y a nivel internacional. No están previstas las vías para acceder al asilo desde fuera, y entrar en el país depende de las políticas de migración, que, sobre todo desde inicios del siglo XXI se han tornado muy restrictivas, sobre todo en el norte global. Es muy difícil entrar no solo para el migrante económico, entre comillas, sino para el que precisa protección internacional.

¿A qué se refiere con criminalización de la migración?

Tiene que ver con la combinación de políticas migratorias y penales. En Derecho, es la combinación del Derecho de Extranjería con el Penal. Es una tendencia desde inicios del siglo XXI, que se da sobre todo en Estados Unidos y se traslada a la UE.

¿Cómo se criminaliza?

Hay una criminalización formal. Incluye delitos que solo pueden ser cometidos por migrantes, como la entrada irregular. Aquí no es delito, aunque sí en otros países de la UE. Tenemos sanciones penales que solo se pueden aplicar a migrantes, como la deportación, y delitos que puede cometer cualquier persona pero por relacionarse con migrantes. La UE tiene un marco común y criminaliza la ayuda a personas migrantes en situación irregular, en el momento de la entrada, para circular o permanecer en un Estado miembro. Esa es la vertiente legal, formal.

¿Cuál es la otra vertiente?

La material. Se pueden incluir los discursos, las narrativas, las formas de abordar políticamente las migraciones asociándolas a un fenómeno de criminalidad. Y ahí se aplica el derecho administrativo, que regula las migraciones. El Derecho Penal tiene entre sus efectos restringir derechos fundamentales como la vida y la libertad de movimiento. En los últimos años las leyes de migraciones de muchos países, no solo en España, han incorporado en legislaciones administrativas mecanismos que afectan a esos derechos.

¿De qué estamos hablando?

De los centros de atención temporal de extranjeros, los CIEs, los CETIs de Ceuta y Melilla. Otra parte de la criminalización es la utilización de dispositivos de vigilancia o control que tradicionalmente fueron del Derecho Penal: el sistema de vigilancia de las fronteras exteriores de España o las propias vallas.

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