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El Superior avala el cierre de un pub de Juan Flórez por irregularidades

El tribunal impone una multa de 30.000 euros a los responsables por actividades no autorizadas como asociación sin ánimo de lucro

Entrada del local en la calle Juan Flórez.   | // ARCAY/ROLLER AGENCIA

Entrada del local en la calle Juan Flórez. | // ARCAY/ROLLER AGENCIA / J.C.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó recientemente la sanción del Concello a un pub ubicado en la calle Juan Flórez, para el que solicita su cese de actividad durante un año y al que impone una multa de 30.000 euros, debido a la realización de actividades no autorizadas. Según el Superior, los promotores del local registraron su actividad como asociación sin ánimo de lucro, si bien ejercía como local de fiestas, incurriendo además en diversas infracciones como el incumplimiento de horarios, exceso de aforo o ruido incontrolado.

Según recoge la sentencia del Tribunal, los impulsores del negocio registraron en 2016 una declaración para el ejercicio de la actividad de entidad no lucrativa, si bien después “interesó el cambio para la de bar”. Entre tanto, el local recibió varias denuncias y sendas inspecciones llevadas a cabo por la Policía Local, que verificó que “podía realizar actividades no autorizadas”. Fue el director de Seguridad Ciudadana del Concello da Coruña el que en 2021 impuso una multa de 30.000 euros unida a la prohibición de realizar la actividad autorizada por un período de un año.

Una sentencia a la que los promotores recurrieron alegando “mala fe, persecución e indefensión”, así como la “incompetencia del director de Seguridad Ciudadana”. Los responsables de la actividad aseguraron en sus alegaciones que creían que disponían de “título habilitante” municipal para llevar a cabo la misma, manifestando que habían solicitado el cambio de licencia. “La primera comunicación previa se hizo para ejercer la actividad de asociación si ánimo de lucro y la segunda para la de bar, que no era lo que se desarrollaba en el local inspeccionado”, recoge el escrito del TSXG, que destaca que “el apelante no tiene razón”.

Con todo, el Superior desestima el recurso de apelación y avala con su escrito la denuncia y las sanciones del Concello. “Todas las inspecciones que se hicieron al local y su resultado pusieron de manifiesto una conducta persistente, asidua y reiterada consistente en desarrollar una actividad no autorizada y con frecuentes incumplimientos de horario de cierre, exceso de aforo, ruido incontrolado, personas fumando en el interior y otras anomalías de gravedad”, destaca en Alto Tribunal gallego, que no considera desproporcionada la sanción económica ni el cierre del local durante un año. Cabe recurso de casación ante el Supremo.

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