La inusual condena a una conductora de A Coruña: negarse al control de alcoholemia conlleva prisión

La Audiencia Provincial condena a seis meses de cárcel y retira el carné durante un año a una mujer con síntomas de embriaguez que se negó a hacer la prueba

Un control de la Guardia Civil

Un control de la Guardia Civil / Noé Parga

Roberto Bécares

Una mujer ha sido condenada a seis meses de prisión por negarse a someterse a una prueba de control de alcoholemia y drogas cuando conducía su vehículo. La mujer deberá pagar una multa de 1.620 euros y tendrá prohibido conducir vehículos y ciclomotores durante un año al considerar la Guardia Civil que circulaba bajo los efectos del alcohol, según determina una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

La sentencia es ciertamente inusual, ya que, según fuentes jurídicas, en este tipo de casos casi siempre se suele llegar a un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa de la parte demandada porque el artículo 383 del Código Penal establece claramente penas de entre seis meses y un año por este delito.

En el presente caso, el fallo ratifica una sentencia previa del juzgado de lo penal número 3 de A Coruña que la consideraba responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajos los efectos de bebidas alcohólicas y de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas legalmente establecidas.

La sentencia fue recurrida por la defensa de la acusada basándose en que hubo un “error en la valoración de las pruebas” al no atribuirse “credibilidad” a la versión expuesta por la acusada, ni dar “trascendencia” a la declaración del testigo amigo de la acusada.

La Audiencia Provincial explica en su fallo, fechado el pasado 14 de octubre de 2023 y al que ha tenido acceso este periódico, que el juzgador ha efectuado una “valoración concreta y detallada de todas las pruebas practicadas en el juicio oral”, principalmente las declaraciones de los guardia civiles presentes en el control, y “las conclusiones resultan razonables”.

La Audiencia recuerda que las declaraciones de agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio constituyen una prueba de cargo “apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, dado que gozan de las garantías propias de tal acto, sin que exista razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales”.

Los magistrados respaldan que las declaraciones de ambos agentes “fueron concretas y detalladas”. Estos especificaron que la acusada, que viajaba sola, giró rápidamente el vehículo al observar el control y fue a aparcar el coche. Los guardia civiles también señalaron que la mujer presentaba diversos síntomas externos de embriaguez, entre los que destacaban el olor a alcohol en la ropa y el aliento, los ojos brillantes y enrojecidos, las pupilas dilatadas y “oscilaciones en la verticalidad del cuerpo”.

De acuerdo a la sentencia, estos síntomas son habitualmente considerados como prueba de que tenía las facultades para conducir alteradas y en consecuencia se podría inferir que se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

“Por tanto, tales síntomas son relevantes para efectuar esa conclusión de la alteración de sus facultades para la conducción; y es que por otra parte se trata de un delito de riesgo o peligro abstracto y no es necesaria la producción de un resultado concreto”, concluye el fallo, que añade que la declaración del testigo no tiene relevancia ya que se hallaba en su domicilio, del que se ausentó la acusada. Su amigo declaró que la condenada solo se había tomado un vino.

Por todo ello, la Audiencia confirmó el fallo primero del juzgado de lo penal número 3 de A Coruña y declaró de oficio las costas causadas por el recurso. La sentencia es firme.