Un padre deberá pagar más pensión a su hija tras ocultar su “alto nivel de vida”

El hombre, como único socio y administrador de su empresa, se fijaba la nómina, de 2.000 euros, y utilizaba una moto BMW y dos turismos Mini y Porsche | Le pasará 500 euros

Imagen del mazo de un juez.

Imagen del mazo de un juez. / LOC

Un padre deberá incrementar la pensión que pasa a su expareja para la manutención de su hija por haber ocultado su “alto nivel de vida”. El padre, como socio único y administrador de una empresa, abonaba 200 euros por la pensión de alimentos de la menor, pero la madre presentó un recurso para que aumentase esa cantidad, que será de 500 euros, según la sentencia de la Audiencia Provincial, que ha estimado el recurso al entender que el progenitor no solo debe “contribuir a hacer frente a unos gastos genéricos de alimentación, vestido, educación y sanitarios de su hija” sino que “debe hacerle partícipe de su nivel de vida”.

Los padres de la pequeña se separaron y en octubre de 2017 se estableció un convenio para regular la custodia y los gastos. El padre abonaría 200 euros. Sin embargo, en julio de 2022, cuando se modificaron las medidas para asignar la custodia monoparental a la madre, con un régimen de visitas para el padre, la mujer pidió incrementar la pensión recibida por el “alto nivel de vida” del hombre, quien residía, apunta el fallo, “en una vivienda unifamiliar” y dirigía un “próspero negocio”, además de utilizar un moto BMW —registrada a su nombre—, un coche Mini Cooper y un Porsche 911.

La sentencia recoge que la madre tiene “unos ingresos salariales de poco más de 300 euros”, mientras que el hombre percibe “una nómina” de su empresa de “2.000 euros mensuales”, que fija él mismo como administrador societario. Además, usa la mercantil “para sus atenciones personales” y utiliza vehículos de alta gama. Esto, unido a la propiedad de la vivienda y del local comercial evidencian, apunta el fallo sobre los argumentos de la demandante, “un alto nivel de vida”.

La Audiencia Provincial, al estimar el recurso de la madre, defiende que “los padres están obligados a dar a sus hijos el mismo nivel social que ellos ostentan”. Así, la obligación del padre no solo es la de cubrir gastos de alimentación, ropa, educación o sanidad de la menor, sino “hacerle partícipe de su vida”.

La sentencia apunta, además, que la contribución alimentaria no se refiere solo a alimentos y ropa sino que también deberá “cubrir las necesidades de habitación, lo que supone contribuir al pago del alquiler de la vivienda, gastos de energía eléctrica, agua o limpieza”. De hecho, la madre mencionó en su recurso que también debe “sufragar las clases de ballet e inglés” de la menor, junto a “material escolar, trasladaos y gastos de ocio propios de una adolescente”.

Así, se tienen en cuenta la “evidente desproporción de ingresos” entre la madre y el padre, a pesar de que “se ignoran” los beneficios de la empresa del progenitor “al no presentar cuentas desde hace muchos años”, pero con la mercantil cubre “necesidades personales” que son completamente ajenas a la actividad empresarial.

El fallo recoge que, además de ser propietario de una vivienda y de un local comercial, utiliza tanto el Mini Cooper como el Porsche 911. Ambos están a nombre de la empresa, pero el último fue pagado, en parte, con dinero personal, lo que, concluye la Audiencia, “muestra una alta capacidad de disposición económica”. Una capacidad “de la que debe hacer partícipe a su hija”. De esta forma, el padre incrementará la cantidad de la pensión que pasa a su expareja para los gastos de la menor, que será de 500 euros, 300 más que lo que le entregaba antes del recurso presentado por la madre.

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