La Justicia niega indemnizar a las concesionarias de las autovías por la caída de tráfico con el COVID
Un juzgado de Santiago emite las dos primeras sentencias en las que da la razón a la Xunta por no compensar a las empresas
X. A. Taboada
La Xunta ha ganado en los juzgados las primeras batallas contra las concesionarias de autopistas y autovías autonómicas que reclamaban compensaciones por la caída del tráfico a causa de las restricciones de movilidad implantadas por el COVID. Las empresas solicitaban o bien indemnizaciones económicas o ampliaciones del periodo concesional para restablecer el equilibrio económico de sus cuentas, pero el Ejecutivo autonómico se negó en vía administrativa, por lo que cuatro de las cinco concesionarias acudieron a los tribunales en defensa de sus intereses.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago se acaba de pronunciar sobre dos de los recursos —los primeros—, dando la razón a la Xunta y rechazando la pretensión de las concesionarias de optar a una compensación. El Gobierno gallego prevé que los restantes autos judiciales vayan en el mismo sentido.
El rechazo explícito del juzgado se refiere a las demandas presentadas por las empresas que explotan las autovías de Barbanza y Ourense-Celanova. Quedan por resolverse los recursos firmados por las concesionarias de la autovía Santiago-Brión y las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Vigo-Baiona (AG-57), estas dos últimas gestionadas por Autoestradas de Galicia. Una quinta concesionaria, la de la autovía de O Salnés, desistió de acudir a los tribunales tras recibir la negativa de la Xunta.
Mientas que Autoestradas de Galicia cobra peajes directos a los conductores por usar sus vías, las demás perciben el llamado peaje a la sombra, un canon anual que paga la Xunta por cumplir determinadas condiciones de circulación y entre las que se tiene en cuenta el número de usuarios. En total, reclaman casi 6 millones de euros en indemnización o ampliaciones de contratos.
Fue el Gobierno central el que abrió la puerta a compensar a las empresas por la caída del número de usuarios en las vías de alta capacidad para así paliar la merma de ingresos por la caída del tráfico debido al confinamiento y a las posteriores restricciones de movilidad.
La concesionaria de la autovía de Barbanza reclamaba en sede judicial una compensación por la “imposibilidad material y legal” de explotar la vía en los términos de adjudicación del contrato. El juzgado dictamina que no procede reclamar la indemnización porque la reducción del tráfico y sus ingresos no significa en modo alguno que la empresa no pueda ejecutar el contrato y que además el real decreto del Gobierno central no contempla como solución una indemnización por el total de lo dejado de recaudar. “No puede el recurrente pretender que la administración asuma la totalidad de las consecuencias económicas de la crisis sanitaria, tratando de percibir sus ingresos habituales como si la crisis sanitaria no hubiera tenido lugar”, recoge la sentencia.
Similar argumento es el empleado para la demanda de la empresa que gestiona la autovía Ourense-Celanova, en la que además el juzgado determina que no presentó correctamente, en su día, el recuso de alzada contra la Xunta.
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