La Xunta se hace en quince años con más de 90 herencias de fallecidos sin sucesores

Se trata de un proceso lento en el que la liquidación de un legado se demora durante años EEn solo un lustro, Facenda procedió a la investigación de casi 400 casos de abintestatos

Cementerio de San Amaro, en A Coruña. |   // VÍCTOR ECHAVE

Cementerio de San Amaro, en A Coruña. | // VÍCTOR ECHAVE / R. Prieto

Ni hijos, ni pareja, padres, hermanos o sobrinos. Cuando no hay herederos o, simplemente, por desconocimiento u omisión voluntaria no aparecen para hacerse cargo del patrimonio del fallecido, el beneficiario de los bienes legados es la Administración, que debe destinar esos fondos liquidados a fines sociales. Son las llamadas cuentas de abintestatos, herencias sin testar o reclamar, que se van sumando cada año a las arcas públicas. En los últimos 15 años, la Xunta se hizo con las herencias de más de 90 legados olvidados o sin herederos, según datos de la Consellería de Facenda. Se trata de un proceso largo y complejo desde que se inicia la investigación de un caso hasta que se ejecuta la liquidación de la herencia. Algunos casos se demoran más de cinco años.

Solo en el último lustro, el Ejecutivo autonómico abrió casi 400 investigaciones sobre patrimonios abintestato. En el año del estallido de la pandemia y el postCOVID se registraron el menor número de actuaciones del lustro, 44 y 38 respectivamente. Pero en 2021 y 2022 se rozó casi el centenar —97 y 99, respectivamente—. Y en lo que va de año ya se tramitaron 23 nuevo casos. “Muchas de las investigaciones iniciadas en un determinado año, no pasarán a la fase de declaración de herederos, ya que la Administración suele encontrar herederos preferentes”, explican desde la Consellería de Facenda. De no existir descendientes, ascendentes o colaterales, la Administración se queda con los bienes del fallecido, tanto los ahorros de sus cuentas como los inmuebles.

Una vez que la Xunta es declarada heredera de las cuentas de abintestato se liquida el patrimonio del legado para destinarlo a fines asistenciales o culturales, tal y como establece la Lei e Dereito Civil de Galicia.

Las gratificaciones del Ejecutivo gallego, que desde 1995 puede quedarse con las herencias sin sucesores, alcanzaron durante el periodo 2010-2023 casi 213.000 euros en los siete legados. Ahora bien, en los años 2021, 2022 y en lo que va de año no se ejecutó liquidación alguna ya que se trata de procesos que se prolongan en el tiempo, según detallan desde el departamento que dirige Miguel Corgos. A modo de ejemplo, las declaraciones de herederos registradas en 2018 corresponden en su gran mayoría a actuaciones previas realizadas entre 2014 y 2016 o incluso en ejercicio s anteriores.

El proceso para liquidar las herencias intestadas consta de tres fases. En la primera, la Xunta lleva a cabo la investigación correspondiente para determinar si la persona fallecida tiene o no herederos. En la segunda, ya se procede a la declaración administrativa de herederos. Si la Xunta comprueba que la persona fallecida no tiene herederos se inicia el proceso para declarar heredera a la comunidad autónoma. Y finalmente se llega a la liquidación de la herencia, que debe destinarse a fines asistenciales o culturales.

En la actualidad solo cinco comunidades autónomas, Galicia junto con Cataluña, Aragón, Valencia y Navarra, pueden convertirse en administradoras de los legados sin testamento con la condición de que el dinero o los bienes del difunto se destinen a fines asistenciales o culturales. En el resto de autonomías, las herencias sin reclamar pasan a ser gestionadas por el Estado.

Las actuaciones para el reconocimiento de heredera legal de bienes a favor de la Xunta se pueden iniciar por tres vías. De oficio, por iniciativa de la Consellería de Facenda; por comunicación de autoridades o funcionarios públicos, o por denuncia de particulares.

Cuando la Administración es declarada heredera tiene la obligación de asignar un tercio de los bienes recibidos a instituciones municipales de beneficencia, acción social; otro tercio a entidades de este tipo de ámbito provincial y el último tercio a “cancelar deuda pública”, según determina la ley. Incluso Estado y ejecutivos autonómicos reciben bienes de ciudadanos españoles fallecidos en el extranjero, con domicilio en España, que no hicieron testamento.

Los particulares que avisan de patrimonios sin herederos perciben el 10% de los bienes del fallecido

En la ecuación por aflorar legados sin testamento aparecen los cazadores de herencias. En su mayoría son despachos de abogados que estudian al detalle el árbol genealógico de un fallecido cuyo patrimonio no ha sido reclamado. Finalmente, muchos de los contactados terminan sin finalizar el trámite o incluso ya no llegan a iniciarlo, bien por la incapacidad de demostrar el parentesco o porque la presión fiscal llega a ser prohibitiva. Pero si el dinero termina en manos de la Administración, los particulares que dan el aviso tienen recompensa. ¿Cuánto? El 10% de lo que se ingresa una vez descontados los gastos notariales y registrales. Desde el año 2010, la Xunta ejecutó un premio por importe de 13.732 euros. El procedimiento, que a día de hoy es todavía desconocido para muchos ciudadanos, ha generado la aparición de esos llamados cazadores de herencias, personas que se dedican a presentar denuncias de legados sin testamento o sin sucesores para conseguir las gratificaciones del Estado o las administraciones autonómicas a cambio de advertirles de estos casos. Ahora bien, conseguir el botín no resulta tan fácil como puede parecer a simple vista. Y es que no basta con que se comunique el fallecimiento de una persona que no tiene herederos. El denunciante debe realizar una actividad en colaboración con la administración, haciéndole llegar la documentación pertinente sobre las cuentas y las propiedades del fallecido. Desde las circunstancias en las que tuvo conocimiento de la muerte y de las falta de familiares o testamento, así como una relación del patrimonio que deja. Es condición que ese trabajo por parte del particular permita a la Xunta iniciar el procedimiento.

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