El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha desestimado el recurso de un particular contra la expropiación y derribo de su vivienda en la zona de As Eiras, en Meicende. La jueza avala la resolución del Concello de inadmitir a trámite la solicitud del recurrente de declarar la nulidad del procedimiento de expropiación de los terrenos y la casa para urbanizar un tramo de la calle Ecuador y parte de la Travesía de Meirás. La obra, que obligó a demoler varias viviendas, la mayor parte en ruinas, tenía por fin construir aceras y ampliar la calzada, aunque el Ejecutivo municipal admitió siempre que el objetivo final era acabar con el tráfico de drogas existente en la zona. El Gobierno local hizo ayer público el fallo, que no es firme.

El recurrente apeló a la falta de legitimación del Ayuntamiento para proceder a la expropiación y derribo de la casa que adquirió en 1975 y que había poseído “en concepto de dueño sin interrupción desde ese año”. Alegó sin éxito que la actuación vulneraba la Ley de Suelo, argumentando que las normas subsidiarias no establecían la ordenación detallada ni constituían un instrumento de planeamiento suficiente para legitimar la expropiación, por lo que el acuerdo debía declararse nulo de pleno derecho al no haberse aprobado previamente el planeamiento de desarrollo que estableciese las determinaciones de uso y edificabilidad del ámbito a efectos de equidistribución.

El denunciante sostuvo también que la expropiación y la obra de urbanización debía considerarse una actuación urbanística en el medio urbano, por lo que resultaría de aplicación lo previsto en la Ley de Suelo y Rehabilitación, que establece el derecho al realojo de los ocupantes de viviendas afectadas por obras que obliguen a su desalojo.

La jueza ha desestimado todos sus argumentos. Destaca que el Concello resolvió todos los escritos presentados durante el procedimiento por el recurrente, al que otorgó legitimidad en el proceso a pesar de dejar constancia de que la parcela en cuestión no figuraba a su nombre y no constaba acreditada a su favor. La magistrada considera que en este caso no se dan las causas de nulidad esgrimidas por el recurrente y destaca que el arquitecto municipal explicó que para ejecutar esta actuación no era preciso contar con la ordenanza a la que apelaba el demandante, dado que el planeamiento en vigor (las normas subsidiarias) ya fijaba las alineaciones y el objeto de la expropiación era obtener la superficie de suelo que quedaba entre ellas. El técnico apuntó además que se trataba de un suelo urbano consolidado y que la ley amparaba la obtención mediante expropiación de los terrenos.

La jueza destaca que el objeto del procedimiento se limita a la legalidad de la resolución del Concello de Arteixo de inadmitir a trámite la solicitud de nulidad del procedimiento expropiatorio, sin entrar en otras cuestiones de fondo que no fueron alegadas, como la titularidad de la parcela. El Concello emitió ayer un comunicado para manifestar su satisfacción por el fallo judicial.