Un letrado va al Supremo para que su cliente pague costas y le condenan a él a abonarlas

La Audiencia rechazó la denuncia de estafa de un promotor, que denunció a su abogado por no tramitar una querella contra el alcalde de Oleiros y el profesional absuelto apeló

Fachada de la Audiencia Provincial . |   // VÍCTOR ECHAVE

Fachada de la Audiencia Provincial . | // VÍCTOR ECHAVE / M. Villar

La Audiencia Provincial absolvió a principios de este año a un abogado que había sido acusado de estafa por un promotor que lo había contratado en 2007 para querellarse contra el alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane. Es uno de los denunciantes históricos del regidor pero también denunció a su letrado por supuesta deslealtad profesional, apropiación indebida, estafa y administración desleal. Le acusó de cobrarle provisión de fondos sin iniciar procedimientos, sin hacer ningún trámite, pero los magistrados de la Audiencia dieron por probado que el abogado si realizó “trabajos de estudio” para cumplir el encargo de su cliente, otra cosa era la “relevancia jurídica de estos trabajos”, si valían el dinero pagado, algo que debía sustanciarse en otro ámbito judicial.

El abogado no aceptó esta sentencia y apeló al Tribunal Supremo porque consideró que la Audiencia debió imponerle las costas al promotor que le denunció y aseguró que se había afectado a su derecho al honor con la acusación, siendo un letrado “en plenitud de una brillante carrera” y se le había otorgado la “pena de banquillo”. Apreció temeridad y mala fe por parte del denunciante y le acusó de mentir, porque en realidad siempre quiso desistir de sus denuncias contra el alcalde y añadió que está diagnosticado de “delirio de perjuicio” (el afectado cree que una persona o un grupo, o todo el mundo, tienen intención de perjudicarle).

El letrado agregó que realizó todos los trabajos que le encargó el denunciante, que era sobre todo para comprobar la viabilidad de las denuncias, aunque consta acreditado que al final no se presentó la querella contra Seoane.

Sin mala fe

El Supremo resolvió dando la razón a la Audiencia, pues la imposición de costas a la acusación particular se aplica de forma restrictiva, y la temeridad y mala fe deben ser “notorias y evidentes” para imponerlas.

Los magistrados señalan que el Ministerio Fiscal actuó correctamente al no cargar las costas al promotor denunciante porque “la acusación no resultaba totalmente infundada o inconsciente” aunque el abogado resultase absuelto de la denuncia.

Como paradoja, el letrado que recurrió al Supremo para que le impusiesen las costas al cliente que le denunció, ha sido condenado ahora por esta Sala a pagar las costas de su recurso (y sin más posibilidad de apelar).

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