Operación Pokemon

Archivada una pieza de la ‘Pokemon’ que truncó la carrera política de Julio Flores y José Nogueira

El juzgado no ve indicios de tráfico de influencias y cohecho por supuestos ‘enchufes’ en el Ágora a cambio de adjudicaciones municipales a Vendex por los que la juez De Lara inició la investigación hace diez años

Julio Flores y José Nogueira.

Julio Flores y José Nogueira. / LOC

El Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña decretó el sobreseimiento provisional de una de las causas abiertas en 2013 por la juez Pilar de Lara en la denominada operación Pokemon contra el entonces concejal del PP y primer teniente de alcalde del Gobierno local, Julio Flores; el edil socialista José Nogueira; el delegado de la empresa Vendex, José María Tutor; y otras ocho personas, algunas de ellas funcionarios municipales o asesores políticos. La investigación contra Flores y Nogueira acabó con sus carreras políticas, ya que no concurrieron en las siguientes elecciones locales.

El auto hecho público este miércoles no aprecia la existencia de los delitos de tráfico de influencias y cohecho por los que De Lara investigaba a las once personas procesadas, ya que sospechaba que Vendex recibía en los años 2011 y 2012 contratos de servicios municipales a cambio de contratar a personas afines a cargos políticos y funcionarios municipales.

La magistrada del juzgado coruñés, en el que recayó la causa tras retirársela a De Lara, coincide con la Fiscalía en que “toda la instrucción practicada” por el juzgado de Lugo “no ha esclarecido debidamente los hechos objeto de este procedimiento”, así como que tampoco ha determinado de forma individualizada “la responsabilidad concreta de todos y cada uno de los investigados, ni que se haya acreditase debidamente que los hechos sean constitutivos de delito”.

El caso forma parte de la Pokemon, una investigación múltiple iniciada en Lugo por la juez Pilar de Lara y cuya importante demora en la tramitación le costó la pérdida del juzgado y el apartamiento temporal de la carrera judicial. Nogueira fue exonerado el pasado enero de otra causa abierta contra él por De Lara en 2013 por la adjudicación del servicio de limpieza del centro Ágora. Tras el sobreseimiento de ese caso declaró a este periódico que Pilar de Lara “está incapacitada para seguir ejerciendo la carrera judicial” y que considera que “no está en su sano juicio, ya que si tuviera que pasar un examen psicológico, no lo superaría”.

Al desarrollarse los hechos en A Coruña, el procedimiento abierto en Lugo contra estas once personas fue trasladado a un juzgado de esta ciudad, que al analizar las declaraciones, informes, intervenciones telefónicas, entradas y registros efectuados no se puede deducir la existencia de los delitos que se atribuyeron a los acusados.

La juez de la sala coruñesa detalla que el atestado, varios informes, las declaraciones de investigados de los once investigados personas y dos testigos hacen “una descripción muy genérica del objeto del procedimiento” y no concretan qué delitos habría cometido cada uno de los encausados. También cita que el auto del 20 de enero de 2020 identificó al grupo Vendex “como una agencia de colocación de empleo, que contrataba en sus empresas a distintas personas que eran recomendadas o enchufadas por distintas autoridades y funcionarios del Concello de A Coruña, con capacidad decisoria en los concursos a los que se presentaba”.

Ese documento dice que en los diferentes informes “se constata que esas recomendaciones de trabajo se producían cuando estaban en fase de concurso los servicios públicos que eran licitados por el Concello” y que el responsable del grupo Vendex en Galicia utilizaba esa “baza” para lograr la adjudicación de esos concursos.

La instrucción consideró además que algunos cargos o empleados públicos del Concello “trataban de seducir a José María Tutor con algún trato de favor a la hora de adjudicar dicho concurso u otro futuro en el que formasen parte, si José María Tutor les enchufaba a alguna persona de su entorno”. El objetivo de Tutor con esos enchufes sería influenciar a miembros del Concello “para que en su momento le hiciesen favores al Grupo Vendex consistentes en la adjudicación o renovación de contratos de servicios con el Concello, agilización de facturas o facilitación de información”. El auto justificaba estas afirmaciones por las conversaciones telefónicas interceptadas, el volcado efectuado a equipos informáticos y la correspondencia electrónica entre algunas personas.

Pero la titular del Juzgado de Instrucción número 7 estima que en ese auto “se señala de manera genérica a autoridades y funcionarios del Concello de A Coruña”, que solo se menciona especialmente a Flores, Tutor y una empleada de Vendex, además de a “otros miembros de la Corporación municipal de esos años que no consta que después se siguiera el procedimiento respecto a ellos”.

Destaca además que en la instrucción “solo se hace referencia a la posible contratación de los servicios en el Ágora y se añaden actuaciones que no figuran después en el testimonio remitido, como el efectuar favores para agilizar facturas o que les facilitasen información”. La jueza entiende que sobre la acusación de tráfico de influencias, no se acreditó que “unos concretos funcionarios públicos o autoridades influyeran sobre otros” y “con el fin de conseguir una concreta resolución administrativa”, así como “prevaliéndose de una situación derivada de su relación personal con estos o con otro funcionario público o autoridad”. También considera que no hay constancia de que “se solicitase de terceros dádivas, presentes u otra remuneración o que las aceptasen”.

Sobre el cohecho afirma que solo podría producirse en relación con autoridades y funcionarios públicos, de los que la instrucción dice que “trataban de seducir a los responsables del grupo Vendex con algún trato de favor”, aunque no formasen parte de las mesas de contratación o no estuviesen encargados de la elaboración de pliegos o informes técnicos en los concursos.

Esto lleva a la jueza a entender que “no está acreditado que fuese para realizar un acto propio de su cargo”. También estima que “no hay constancia de que las posibles contrataciones se hiciesen como recompensa” y que las mismas puedan considerarse como dádivas o retribuciones a los funcionarios o políticos.