Oleiros deberá pagar 1.600 euros a los gestores del local de intercambio de parejas que ordenó cerrar en 2019

El negocio se promocionaba como un “espacio de liberalismo sexual” que disponía de una zona de barra para “tomar una copa u calentar motores”, “pista de baile oscura con rejas y glory- holes” y zona privada de parejas

Calle de Santa Cristina donde se ubicaba el local. |   // LA OPINIÓN

Calle de Santa Cristina donde se ubicaba el local. | // LA OPINIÓN / Antares Pérez /adrián g. seoane

Antares Pérez /adrián g. seoane

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña que estima parcialmente la denuncia de los gestores de un local de intercambio de parejas de Santa Cristina y anula la resolución del Concello de Oleiros que le impuso una sanción de 300 euros tras ordenar su cierre cautelar en 2019 por carecer del preceptivo permiso.

Los jueces concluyen que la medida provisional de suspensión de actividad decretada por el Ayuntamiento en agosto de 2019 estaba motivada y justificada por el cambio de uso del local sin la correspondiente autorización, pero consideran que los responsables del local tienen derecho a percibir una indemnización de 1.618 euros por los gastos que les ocasionó la tardanza del Concello en tramitar el expediente, que se abrió el 16 de agosto de 2019 y se cerró el 26 de noviembre de 2020 con una propuesta de sanción de trescientos euros.

La Justicia anula la multa al entender que el Concello superó el plazo máximo previsto legalmente, por lo que el expediente debió declararse caducado y, en consecuencia, dejar sin efecto las medidas acordadas. El juez de primera instancia vio además injustificado que el Ayuntamiento mantuviese las medidas provisionales de cese de actividad y el precinto a pesar de que un informe técnico de febrero de 2020 concluía que no existía inconveniente en conceder el cambio de titularidad solicitado por los responsables del local una vez subsanados los incumplimientos que motivaron la apertura del expediente.

Los jueces del Superior ratifican ahora este extremo y consideran que el Concello de Oleiros debe indemnizar a los gestores de este negocio por los daños derivados de la orden de cierre desde el 11 de febrero de 2020 hasta el 10 de diciembre de 2020, cuando se les notificó la resolución que ponía fin al expediente sancionador.

A ese tiempo descuentan los meses de cierre forzoso por la emergencia sanitaria de la COVID-19, por lo que realmente el Concello solamente tendrá que compensarlos por los gastos de tres meses en concepto de arrendamiento, seguro o electricidad: 1.618 euros.

La compensación es muy inferior a la que reclaman los demandantes, que exigían 78.939 euros por los daños y perjuicios causados por el Concello, al que acusaban de abocar el negocio a la “ruina económica”.

Los jueces rechazan esta reclamación de los gestores, que cerraron definitivamente el local en marzo de 2021 y concluyen que no está acreditado que no hubiesen podido proceder a la reapertura del local por causas imputables al Ayuntamiento.

El Superior concluye, al igual que el juzgado de primera instancia, que el Concello actuó correctamente al abrir un expediente administrativo por una infracción de la Ley del Emprendimiento y la Competividad Económica y decretar su cierre cautelar al constatar que el bar, con licencia de pub, ofrecía servicios que nada tenían que ver con el servicio de bebidas.

Destacan los magistrados en la sentencia que el negocio se promocionaba como un “espacio de liberalismo sexual” que disponía de una zona de barra para “tomar una copa u calentar motores”, “pista de baile oscura con rejas y glory- holesy zona privada de parejas. Inciden en que el cálculo del lucro cesante se hizo precisamente con base a la facturación estimada en base a una actividad para la que no estaba habilitado.

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